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DE JUSTICI.\ NACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 27 ID: fallos_27_367

Keywords / Subjects

BANCO CONTRATO

Ruling Text

DE JUSTICI.\ NACIONAL 311 bieodo quedado este concluido- por sus mandatarios, sin condi· cion alguna y con arreglo á la ley de trece de Octubre antes citadll, no potli;, disolvl!rse sino por mutuo consentimiento de las partes, segun lo dispone el artículo mil doscientos del Có- digo Ch·il. Qui11to. Que este consentimiento no puedo presumirse en tl comprador, puesto que tí foja cuarenta y cinco y ~ete nta y uno de las declaraciones del rema tador Salas, const•l: que cuando esto y su sooio le comnnic•ron la resolucion del Banco desapro- bando el rc.>mate, le.; ex igió, no oustnnte. la escrituracion del contrato y los ,·i6 ,·arias "reces pam que, como intermediarios de dicho csllll'cimit>nt(l, allanáran las dificultados 11.110 por este se oponiun. Sesto. Qut> el no haucr hecho estos reclamos directamente al Directorio, bJsta despucs tic mucho tiempo, no puede interpre- tarse comn un consentimiento 1i la disolucion del contrato, ni como UIHl renunci<L ú los durecho:s que él confiere; porque la Toluntad del comprador de persi:;tir en él y conservar estos de· recbos. claramente manifestada lL los intl•rmediarios de altUel, al exijirlcs por repelidas veces u cscritnracion, r'espues de la negativa del Banco, y t'l haber re cn·ado en su poder el docu· me·nto en que constaba !n existencia de dicho contrato, es,lluyen una interprclacion Sl•mejantt.>. Sétimo. Que no puede objetarse rontra esto, el hecho de llaber los remtltadores termina•lo su mision y no ser, por consiguiente, á ellos á qni~nes clcbinn tlirigirso dichos reclamos ; potqne sí eran hábiles para comunicar al cmnprador la resolucion del Di· rectorio, lo eran igualmente para comunicar ~ este la voluntad contraria mnnift:stada por aquel y cscluir, de esta manera, toda presuncion de asentimiento á su ucgatira. Octavo. Que siendo esto así., y uo existiendo razon alguna legal para considerar cstinguidas lth ouligacioues creadas por el mencionado contrato, el Banco de la Provincia se hall& obli·