DE JUSTICI.\ NACIONAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 27
ID: fallos_27_367
Keywords / Subjects
BANCO
CONTRATO
Ruling Text
DE JUSTICI.\ NACIONAL
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bieodo quedado este concluido- por sus mandatarios, sin condi·
cion alguna y con arreglo á la ley de trece de Octubre antes
citadll, no potli;, disolvl!rse sino por mutuo consentimiento de
las partes, segun lo dispone el artículo mil doscientos del Có-
digo Ch·il.
Qui11to. Que este consentimiento no puedo presumirse en tl
comprador, puesto que tí foja cuarenta y cinco y ~ete nta y uno
de las declaraciones del rema tador Salas, const•l: que cuando
esto y su sooio le comnnic•ron la resolucion del Banco desapro-
bando el rc.>mate, le.; ex igió, no oustnnte. la escrituracion del
contrato y los ,·i6 ,·arias "reces pam que, como intermediarios de
dicho csllll'cimit>nt(l, allanáran las dificultados 11.110 por este se
oponiun.
Sesto. Qut> el no haucr hecho estos reclamos directamente al
Directorio, bJsta despucs tic mucho tiempo, no puede interpre-
tarse comn un consentimiento 1i la disolucion del contrato, ni
como UIHl renunci<L ú los durecho:s que él confiere; porque la
Toluntad del comprador de persi:;tir en él y conservar estos de·
recbos. claramente manifestada lL los intl•rmediarios de altUel,
al exijirlcs por repelidas veces u cscritnracion, r'espues de la
negativa del Banco, y t'l haber re cn·ado en su poder el docu·
me·nto en que constaba !n existencia de dicho contrato, es,lluyen
una interprclacion Sl•mejantt.>.
Sétimo. Que no puede objetarse rontra esto, el hecho de llaber
los remtltadores termina•lo su mision y no ser, por consiguiente,
á ellos á qni~nes clcbinn tlirigirso dichos reclamos ; potqne sí
eran hábiles para comunicar al cmnprador la resolucion del Di·
rectorio, lo eran igualmente para comunicar ~ este la voluntad
contraria mnnift:stada por aquel y cscluir, de esta manera, toda
presuncion de asentimiento á su ucgatira.
Octavo. Que siendo esto así., y uo existiendo razon alguna
legal para considerar cstinguidas lth ouligacioues creadas por
el mencionado contrato, el Banco de la Provincia se hall& obli·