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Novena. El presente contrato dorará el periodo de ·tres años

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 27 ID: fallos_27_371

Jueces

Costa

Voces / Materias

CONTRATO MATRIMONIO

Texto del Fallo

bE ltJStlClA ftACIOMAi. Novena. El presente contrato dorará el periodo de ·tres años á oontar desde el dia t5 de Marzo último dul presente 1 ter- minará en el año t885 despues de lll marcacion de haciendas. IJoce. Este contrato no podrá ser rescindido bajo pro- testo ni condicion algu1ia, ni aun cuando las señoritas S11á Pereyr11 cambiaran d.e estado, y aun admitido esto caso, queda espresamente convenido quo sus esposos no han do tener intervencion alguna en este contrato, solamente despucs do b1tber caducado el mismo y recibidos los bienell que á eadla uno corresponda á mérito dlll mismo, polfrán aquellos tener la admi- nistraeiou de los bienes do sus esposas. (I1Ú11ce. Los bcneticios que hubiese en caja despues dé de- du~Cir los gatos, ser1in susccpti bies de particion de acuerdo con la base quintll; poro las especies pam evitar recargo en el c11mpo y benPJicio do las demás baciend:ts, Don Eduardo de Saai Pereyra pódrá retirar su parte correspondiente 6 dejarla, como mejor le pareciere, para los intereses comunes, se entiende de contra-herrados. Despues de celebrado esto contrato con Don Eduardo, con- trajo matrimonio Doiia Mada con Don Amador C •. \cebal el 4 de Oetubre de tSM, y Doña Amelia lo contrajo con el demandante Don Felipe N. J.ozardy en 9 de Julio de t883; el cqal en 6 de Setieuabre del mismo afio, se presenta en demanda contra Don Eduardo de Saá Peroyra, pidiendo: to La entrega dentro de tercero dia y prévio inventario de los bienes que per- tenecen á su esposa Doña Amelía, que detenta, con mas las g1anancias que le hayan producido. 2<' La rendicion de eoen- tas dentro dul plazo de diez dias, del modo y forma como ha administrado aquellos bienes. 3° f:l resarcimiento de lns pe!juicios que causa y ha causado por su resistenciiL á entre- gar los bienes que no le pertenecen, desatt>ndiendo -sus t>xijsn- cias particulares, amistosas y reiteradas ; perjuicios que jus- tificará como corresponde. .¡o El pago de las costas 1 costo a