Novena. El presente contrato dorará el periodo de ·tres años
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 27
ID: fallos_27_371
Jueces
Costa
Voces / Materias
CONTRATO
MATRIMONIO
Texto del Fallo
bE ltJStlClA ftACIOMAi.
Novena. El presente contrato dorará el periodo de ·tres años
á oontar desde el dia t5 de Marzo último dul presente 1 ter-
minará en el año t885 despues de lll marcacion de haciendas.
IJoce. Este contrato no podrá ser rescindido bajo pro-
testo ni condicion algu1ia, ni aun cuando las señoritas S11á
Pereyr11 cambiaran d.e estado, y aun admitido esto caso,
queda espresamente convenido quo sus esposos no han do tener
intervencion alguna en este contrato, solamente despucs do
b1tber caducado el mismo y recibidos los bienell que á eadla uno
corresponda á mérito dlll mismo, polfrán aquellos tener la admi-
nistraeiou de los bienes do sus esposas.
(I1Ú11ce. Los bcneticios que hubiese en caja despues dé de-
du~Cir los gatos, ser1in susccpti bies de particion de acuerdo con
la base quintll; poro las especies pam evitar recargo en el
c11mpo y benPJicio do las demás baciend:ts, Don Eduardo de
Saai Pereyra pódrá retirar su parte correspondiente 6 dejarla,
como mejor le pareciere, para los intereses comunes, se entiende
de contra-herrados.
Despues de celebrado esto contrato con Don Eduardo, con-
trajo matrimonio Doiia Mada con Don Amador C •. \cebal el 4 de
Oetubre de tSM, y Doña Amelia lo contrajo con el demandante
Don Felipe N. J.ozardy en 9 de Julio de t883; el cqal en 6
de Setieuabre del mismo afio, se presenta en demanda contra
Don Eduardo de Saá Peroyra, pidiendo: to La entrega dentro
de tercero dia y prévio inventario de los bienes que per-
tenecen á su esposa Doña Amelía, que detenta, con mas las
g1anancias que le hayan producido. 2<' La rendicion de eoen-
tas dentro dul plazo de diez dias, del modo y forma como
ha administrado aquellos bienes. 3° f:l resarcimiento de lns
pe!juicios que causa y ha causado por su resistenciiL á entre-
gar los bienes que no le pertenecen, desatt>ndiendo -sus t>xijsn-
cias particulares, amistosas y reiteradas ; perjuicios que jus-
tificará como corresponde. .¡o El pago de las costas 1 costo a