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El demandado pide t~l rechazo de la demanda, con ea'"ial

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 27 ID: fallos_27_372

Jueces

Costa

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

rAUOI K LA lUNillA COITI El demandado pide t~l rechazo de la demanda, con ea'"ial coadenacion en costal, fundAndose ('D el contrato, en las dispo- ticionet de derecho y en el eumplimil!nto por su parte de lu obUgaciones que aquel le impone. Abierta la causa á prueba, el demandado ha justificado ple- aamente su buena administraeion; sin que el demandante haya producido prueba alguna de sus afirmaciones en senti<lo con· tr11io. Entre esa prueba á f. 86, consta: que el demandante Lo- zardy, con fecha t1 de Agosto do t883, recibió de Don Eduardo mil fuertes por ruzou del contrato. Y coll&itkratldo: to Que toda persona hábil segun derecho para contratar, pnt•de haeerl.e válidamente; siendo lns con- nociones hechas en Jos contratos, de cualquier naturaleza que fueren, ley que los contratantea deben obst>n-ar y el juez u plicar. {Art. UU7, Cód. Civ. Nueva edicion oficial). to Que cuando la señorita, hoy señora Amelía Saá Pereyra de Lozartly, otorgó poder de administracion de sus intereses á su hermano Don Eduardo, y confirmándolo despues, celebró con el mismo el contrato bilateral de f. tt á titulo oneroso y por tiempo determinado, y en el que recíprocamente se im- pollian derechos y obligaciones, hn!llibanse ambos contratantes en lil plenitud de sus facultades jurídicas para obligarse, por su edud mayor, estado mental y libertad dc:accion, consultando al hacerlo sus propias conveniencias; sin que se haya alegado ni menos probado, que al tiempo de su celebracion existiese ticio alguno legal que pudiesu afectar ese acto jurídico. SO Qne tampoco se ha probado que exista causa alguna de rescisioo, pues por el contrario, habiéndose alegado por el de- mandante mala administracion y faltas en el onmplimionto de las obligacion~s contraídas por el demandado, no lo ha justüi- eado en niogun sentido, t.abiendo este probado su buena ad- ministraoion.