El demandado pide t~l rechazo de la demanda, con ea'"ial
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 27
ID: fallos_27_372
Jueces
Costa
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
rAUOI K LA lUNillA COITI
El demandado pide t~l rechazo de la demanda, con ea'"ial
coadenacion en costal, fundAndose ('D el contrato, en las dispo-
ticionet de derecho y en el eumplimil!nto por su parte de lu
obUgaciones que aquel le impone.
Abierta la causa á prueba, el demandado ha justificado ple-
aamente su buena administraeion; sin que el demandante haya
producido prueba alguna de sus afirmaciones en senti<lo con·
tr11io.
Entre esa prueba á f. 86, consta: que el demandante Lo-
zardy, con fecha t1 de Agosto do t883, recibió de Don Eduardo
mil fuertes por ruzou del contrato.
Y coll&itkratldo: to Que toda persona hábil segun derecho
para contratar, pnt•de haeerl.e válidamente; siendo lns con-
nociones hechas en Jos contratos, de cualquier naturaleza que
fueren, ley que los contratantea deben obst>n-ar y el juez u plicar.
{Art. UU7, Cód. Civ. Nueva edicion oficial).
to Que cuando la señorita, hoy señora Amelía Saá Pereyra
de Lozartly, otorgó poder de administracion de sus intereses
á su hermano Don Eduardo, y confirmándolo despues, celebró
con el mismo el contrato bilateral de f. tt á titulo oneroso y
por tiempo determinado, y en el que recíprocamente se im-
pollian derechos y obligaciones, hn!llibanse ambos contratantes
en lil plenitud de sus facultades jurídicas para obligarse, por
su edud mayor, estado mental y libertad dc:accion, consultando
al hacerlo sus propias conveniencias; sin que se haya alegado
ni menos probado, que al tiempo de su celebracion existiese
ticio alguno legal que pudiesu afectar ese acto jurídico.
SO Qne tampoco se ha probado que exista causa alguna de
rescisioo, pues por el contrario, habiéndose alegado por el de-
mandante mala administracion y faltas en el onmplimionto de
las obligacion~s contraídas por el demandado, no lo ha justüi-
eado en niogun sentido, t.abiendo este probado su buena ad-
ministraoion.