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DI IIJ8ftCIA lUCIOI'AL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 27 ID: fallos_27_373

Keywords / Subjects

CONTRATO MATRIMONIO DOMINIO

Ruling Text

DI IIJ8ftCIA lUCIOI'AL m .1° Que dados estos antecede111tes y no habjéndose vencido ann • 1 el térmano de ese legal co u trato dt' mandato, eldemandan&eca- rece de todo derecho para pretender su extemporánea cesareion. pu9s que por el arUculo t 952 C6d. ·c¡v. debo satisfacer la re- tri bucion del servicio ; y esa rt'tri bncion tmede consistir, se- gun se ha convenido, en una cuota de dinero, ó de los bienes que el mand:ltario en virtud do la cjecucion del mandato hu- biese obtenitlo ó administrado. í pues arlemás, por el artículo 724 las obligaciones solo so estinguen por el pago, novacion, compensacion, transaccion, renuncia de los derechos del acreedor, remisiou de la deuda ó imposibilidad dt'l pago; no existier.do ninguno de •dos motiYOs de d esohliga~ion en el caso; habiendo el mandato para actos de administracion, sido con- ferido por ¡u~r sona que t.eoil\ la posesion y dominio de su~ bien('s: 5'' Que es ineficaz ptara el caso el artículo 1963 inc. 4", C6d. Civil, in\'ocado por el demandante, el cual dice : e El mandato su aca.ba por incapacidad sobrevinieute, al mandante ó al man- datario; » pnes es claro que se reliere á una incapacidad absoluta que haga imposibe el ejercicio do los derechos y el cumplimiento de 'las obligaciones que por ese mandato pudieran haberse establecido, lo que t'n ningun sentido ocurr~ en nuestro caso por el hecho de baber CQntraido matrimonio posterior el mañ- dlmte, desde que sigue en el ejercicio de sus derechos y en el gravámen de sus obligaciones contmidas que-pueden s~r t\jercitadas por su legal personería, que es h1 de su esposo ; J pues que tambien una doctrina contraria vendría á pugnar di- rectamente con el articulo tOOO, qne estab.lece que: ~· cesa el naanda.to· por el cumplimiento del negociu y por la espiracioo del tiempo determinado ó ind ~ term1inado porqqe fué dado ... -Y con el artículo t9ii que dice que : ct el mandato es irrevocable en el caso en que él hubiera sido la condicioo de un contrato bilateral, ó el medio de cumplir una obligacioo contratada,