DI IIJ8ftCIA lUCIOI'AL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 27
ID: fallos_27_373
Keywords / Subjects
CONTRATO
MATRIMONIO
DOMINIO
Ruling Text
DI IIJ8ftCIA lUCIOI'AL
m
.1° Que dados estos antecede111tes y no habjéndose vencido ann
•
1
el térmano de ese legal co u trato dt' mandato, eldemandan&eca-
rece de todo derecho para pretender su extemporánea cesareion.
pu9s que por el arUculo t 952 C6d. ·c¡v. debo satisfacer la re-
tri bucion del servicio ; y esa rt'tri bncion tmede consistir, se-
gun se ha convenido, en una cuota de dinero, ó de los bienes
que el mand:ltario en virtud do la cjecucion del mandato hu-
biese obtenitlo ó administrado. í pues arlemás, por el artículo
724 las obligaciones solo so estinguen por el pago, novacion,
compensacion, transaccion,
renuncia de los derechos del
acreedor, remisiou de la deuda ó imposibilidad dt'l pago; no
existier.do ninguno de •dos motiYOs de d esohliga~ion en el caso;
habiendo el mandato para actos de administracion, sido con-
ferido por
¡u~r sona que t.eoil\ la posesion y dominio de su~
bien('s:
5'' Que es ineficaz ptara el caso el artículo 1963 inc. 4", C6d.
Civil, in\'ocado por el demandante, el cual dice : e El mandato
su aca.ba por incapacidad sobrevinieute, al mandante ó al man-
datario; » pnes es claro que se reliere á una incapacidad absoluta
que haga imposibe el ejercicio do los derechos y el cumplimiento
de 'las obligaciones que por ese mandato pudieran haberse
establecido, lo que t'n ningun sentido ocurr~ en nuestro caso
por el hecho de baber CQntraido matrimonio posterior el mañ-
dlmte, desde que sigue en el ejercicio de sus derechos y en
el gravámen de sus obligaciones contmidas que-pueden s~r
t\jercitadas por su legal personería, que es h1 de su esposo ; J
pues que tambien una doctrina contraria vendría á pugnar di-
rectamente con el articulo tOOO, qne estab.lece que: ~· cesa el
naanda.to· por el cumplimiento del negociu y por la espiracioo del
tiempo determinado ó ind ~ term1inado porqqe fué dado ... -Y
con el artículo t9ii que dice que : ct el mandato es irrevocable
en el caso en que él hubiera sido la condicioo de un contrato
bilateral, ó el medio de cumplir una obligacioo contratada,