O del matrimonio, ba perdido ni en todo ni en parte el E'jl!rcicio de sus derechos, ni la fuerza de sus obH- gacion('$, habiendo ·oto ruriado, con moti'
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 27
ID: fallos_27_375
Voces / Materias
PROPIEDAD
MATRIMONIO
CONTRATO
Texto del Fallo
D! JUSftCIA IUCIONAL
379
desde que fuera celebr1&du con plena conriccion de sa eonn·
oiencia, con entera facultad legal r completa libertad de
accion.
8" Que tampoco tiene una aplicncion contraria á esa doctrina
el arlículo t98i al csta\)leccr r¡ue: u La incapacidad del man-
dante 6 mandatario que hacl.' terminar el mandato, tiene lu-
gar siempre que algnno de ellos pierde en todo ó en parte el
ejercicio de sus derechos ; • y el eu caso actual, ninguno de los
eontnycntcs, por moti\"O del matrimonio, ba perdido ni en todo
ni en parte el E'jl!rcicio de sus derechos, ni la fuerza de sus obH-
gacion('$, habiendo ·oto ruriado, con moti'"o de él la rcpresen-
tacion ó personería en la gt•stion de loa negocios tocante ' la
nauj.cr, que la adquiere el esposo, eonservando siempre el eón·
yugc la propiedad plena de ellos con los derechos y obliga·
ciones que le on corrcl;ativos.
9 .. Que así mismo es inaplicable al caso, en un sentido
contrario, el artículo 1085 al decir que; 11 Subsistirli sin em~
bargo el mandato r.onforido l>Or la mujer antes de su matri•
monio, si fuese rclati\"o á los actos que ella puede ejercer sin
dependencit& de l1L autotizacion del marido ; , pues segun loa
artículos antes citados, bien so comprende que esta disposicion
es solo rclatira al caso en que el mandato solo sea conferido en
benelicio absoluto del m¡mdante, pudiendo por tunto ser revocado
6 nó con In autorizaciou mar ita 1 y por la esclosiva rol untad del
mandante ; ma'l no t'n ningun sentido cuando el acto jurí·
dico sea un contrato bilateral con un término dado que esta·
blezca det"echos ~~ obligaciones que vinculen á los contratantes.
J pues por el artículo t89!: «El mandato puede tener por
objeto uno 6 mas negocios de interés esclusivo del mandant•
ó del interés comun del mandante y mandatario, 6 del inter~s
esclosiro d~ un tercero ; pero no en el inter~s esclusivo del
mandatario. , De donde c,lar~&mentc se deduce que el alcance
del artíeulo citac.lo 1985 es referente solo al primer inciso del