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O del matrimonio, ba perdido ni en todo ni en parte el E'jl!rcicio de sus derechos, ni la fuerza de sus obH- gacion('$, habiendo ·oto ruriado, con moti'

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 27 ID: fallos_27_375

Keywords / Subjects

PROPIEDAD MATRIMONIO CONTRATO

Ruling Text

D! JUSftCIA IUCIONAL 379 desde que fuera celebr1&du con plena conriccion de sa eonn· oiencia, con entera facultad legal r completa libertad de accion. 8" Que tampoco tiene una aplicncion contraria á esa doctrina el arlículo t98i al csta\)leccr r¡ue: u La incapacidad del man- dante 6 mandatario que hacl.' terminar el mandato, tiene lu- gar siempre que algnno de ellos pierde en todo ó en parte el ejercicio de sus derechos ; • y el eu caso actual, ninguno de los eontnycntcs, por moti\"O del matrimonio, ba perdido ni en todo ni en parte el E'jl!rcicio de sus derechos, ni la fuerza de sus obH- gacion('$, habiendo ·oto ruriado, con moti'"o de él la rcpresen- tacion ó personería en la gt•stion de loa negocios tocante ' la nauj.cr, que la adquiere el esposo, eonservando siempre el eón· yugc la propiedad plena de ellos con los derechos y obliga· ciones que le on corrcl;ativos. 9 .. Que así mismo es inaplicable al caso, en un sentido contrario, el artículo 1085 al decir que; 11 Subsistirli sin em~ bargo el mandato r.onforido l>Or la mujer antes de su matri• monio, si fuese rclati\"o á los actos que ella puede ejercer sin dependencit& de l1L autotizacion del marido ; , pues segun loa artículos antes citados, bien so comprende que esta disposicion es solo rclatira al caso en que el mandato solo sea conferido en benelicio absoluto del m¡mdante, pudiendo por tunto ser revocado 6 nó con In autorizaciou mar ita 1 y por la esclosiva rol untad del mandante ; ma'l no t'n ningun sentido cuando el acto jurí· dico sea un contrato bilateral con un término dado que esta· blezca det"echos ~~ obligaciones que vinculen á los contratantes. J pues por el artículo t89!: «El mandato puede tener por objeto uno 6 mas negocios de interés esclusivo del mandant• ó del interés comun del mandante y mandatario, 6 del inter~s esclosiro d~ un tercero ; pero no en el inter~s esclusivo del mandatario. , De donde c,lar~&mentc se deduce que el alcance del artíeulo citac.lo 1985 es referente solo al primer inciso del