DI nJSTICIA ~ACIOIUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 27
ID: fallos_27_377
Voces / Materias
IMPUESTO
SOCIEDAD
MATRIMONIO
CONTRATO
Texto del Fallo
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DI nJSTICIA ~ACIOIUL
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eerlo. • Y puesto que en nuutro caao falta ~sa cauaa,y el man-
dato rniste un caracter soei~tl, no puede en ningun sentido,
ser re,.oeado ese acto jurídico, como muy bien lo eshblece el
J.egialador en su nota ul artículo t681, al decir que: «El man-
dato dado por los estatutos d~ la sociedad, hace parte de las
condiciones, ~ace parte del contrato. El socio adatinistrador,
es posible que no hubiese entrado en la sociedad, si no •• le
hubiese hecho gerente de ella.»- Doctrina en un todo acorde
con lo estatuid~ por el artículo ;4Tt del Código de Comercio.
tS. Que cuando el artículo tTS7 establece que: • J~• mujer
socia que contrajere matrimonio no se juzgará incapaa, si fuera
autorizada por su mil rielo para continuar la sociedad •, bien se
comprende, que.> el línico propósito de la ley, t>s el eritar que los
deauáll puedtm escluitltl de la sooiethld , solo por la relati\"1 in-
capacidad del matrimonio, put's que tal csclusion s-:'ria injusta
desde que sos deberes y vinculaciones sociales, á juicio del u-
poso, fuesen compatiblea con las obligaciones 1 decoro propios
del estado matrimonial; sin que es.t racional rratriccion á los
socios pueda jamás importar una fncultad conct>dhJa ul marido
para denincular á sn esposa de las obligacionelt 6 gran\menes
que á sus bienes hubiese ella impuesto cuando fué hábil para
rontratar por sf. Y que tal es la clar~t mente del t.egislador, se
peuuad" por lo dispuesto en el articulo UDS nl preceptuar
que: • Los efectos de los contra\os se estienden actita y pasi-
vamente l. los berederol! 1 suct!sores uoiferaalea (entre loa
culea puede haber menores ó incapaces), á no ser que las
obligaciouea que nacieren de e-llos. fuesen inherentes ' la per-
son~t, ó que resultase lo contrario de una dispo ·icion cspresa
de la Jey, de una cl,uaola del contrato y de su naturaleza
miiiDI\.; como por lo dispuesto por el articulo nu, que dit.f:
• Nín¡un aocio puede ser eaohddo de luoeiedad por loa otroa
socios, no habiendo joata causa para haeedo • ; 6 por fl tTS8
que establece terminantemente, que : • La socitdad por tifmpo
f. SYm
t6