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DI nJSTICIA ~ACIOIUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 27 ID: fallos_27_377

Keywords / Subjects

IMPUESTO SOCIEDAD MATRIMONIO CONTRATO

Ruling Text

• DI nJSTICIA ~ACIOIUL 381 eerlo. • Y puesto que en nuutro caao falta ~sa cauaa,y el man- dato rniste un caracter soei~tl, no puede en ningun sentido, ser re,.oeado ese acto jurídico, como muy bien lo eshblece el J.egialador en su nota ul artículo t681, al decir que: «El man- dato dado por los estatutos d~ la sociedad, hace parte de las condiciones, ~ace parte del contrato. El socio adatinistrador, es posible que no hubiese entrado en la sociedad, si no •• le hubiese hecho gerente de ella.»- Doctrina en un todo acorde con lo estatuid~ por el artículo ;4Tt del Código de Comercio. tS. Que cuando el artículo tTS7 establece que: • J~• mujer socia que contrajere matrimonio no se juzgará incapaa, si fuera autorizada por su mil rielo para continuar la sociedad •, bien se comprende, que.> el línico propósito de la ley, t>s el eritar que los deauáll puedtm escluitltl de la sooiethld , solo por la relati\"1 in- capacidad del matrimonio, put's que tal csclusion s-:'ria injusta desde que sos deberes y vinculaciones sociales, á juicio del u- poso, fuesen compatiblea con las obligaciones 1 decoro propios del estado matrimonial; sin que es.t racional rratriccion á los socios pueda jamás importar una fncultad conct>dhJa ul marido para denincular á sn esposa de las obligacionelt 6 gran\menes que á sus bienes hubiese ella impuesto cuando fué hábil para rontratar por sf. Y que tal es la clar~t mente del t.egislador, se peuuad" por lo dispuesto en el articulo UDS nl preceptuar que: • Los efectos de los contra\os se estienden actita y pasi- vamente l. los berederol! 1 suct!sores uoiferaalea (entre loa culea puede haber menores ó incapaces), á no ser que las obligaciouea que nacieren de e-llos. fuesen inherentes ' la per- son~t, ó que resultase lo contrario de una dispo ·icion cspresa de la Jey, de una cl,uaola del contrato y de su naturaleza miiiDI\.; como por lo dispuesto por el articulo nu, que dit.f: • Nín¡un aocio puede ser eaohddo de luoeiedad por loa otroa socios, no habiendo joata causa para haeedo • ; 6 por fl tTS8 que establece terminantemente, que : • La socitdad por tifmpo f. SYm t6