F.\LLOI DI LA SIJPÚIIA COIITl
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 27
ID: fallos_27_378
Voces / Materias
SOCIEDAD
MATRIMONIO
Texto del Fallo
-
F.\LLOI DI LA SIJPÚIIA COIITl
dt&eminado, no puede renunciane por los socios, sin justa
01a11. • -Añadiendo toda1'ia el artículo t'74!, en su inciso to
ca••: e Ea eaaato ' los negocios pendientes, la sociedad tonti-
aaar' eoa el socio eocluido ó renunciante basta la termina,cion
de loe negociou; • es decir, en nuestro caso, hasta la termi-
ucioa del eoatrato. De que resulta que no hay razon alguna
ltpl para la raptara del acto jurídico celebrado por la mujt>r
aatet de sa matrimonio.
t-6. Qae ea tal concepto, son de todo punto inconduceatta
los artícaloa que lfl iofocao, i saber: el 55 que establece que:
• 8oa iacapaces respecto de ciertos actos ó del modo de ejer-
cerlot, las mojere~ casadas; • pues que de ello no se trata : el
tM, qae dice: e La mujer no puede estar en juicio por sí ni JIOr
procurador, sin licencia especial del marido • etc., pues justa-
mente por ese nrtfculo es que el marido la representa en este
litis: • el t!IB, que espresa: «Que la esposa no podrá re-
aenane la admioistracion de sns bienes, sea do los que se Itere
al matrimonio ó sea de los que adquiera despues por título pro-
pio, etc. • ; pues no ae trata de ello, sino de una administracion
edniia, en Yirtud de obligaciones contraidaa antes del mabimo.
nio: el artículo t!78, que establece: e Que el marido es el ad ..
mioiatrador lej{timo de todos los bienes del matrimooio etc; •
pae.a de esa facultad indisputable gozarA cuando le permita el
cumplimiento de lo11 pactos contraídos ; 1 pues loa bienes pa·
saña ' 61 coa doble n1on que pasan' los hereder011 ter-
daderos dueños, con los derechos, obligaciones 1 gradmenes,
hipotecas 1 cualquier género de •incul:aeiones con que estaYie·
• ren afectados antes de la C(')ebraoioo del matrimonio; asf c:oaao
el co•prador de una cosa que es dueño llbsoluto de ella, está
oblirado A respetar los vínculos de una Jocacion ó cualquiera
ó&rot qae hubiera precedido á la compra.- Y si pues, la mujer
'atea de oaaarse, tafo facultad huta1 de enajenarlos, ruon
alpna legal no ba1 para que no pudiera en profecho propio