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F.\LLOI DI LA SIJPÚIIA COIITl

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 27 ID: fallos_27_378

Keywords / Subjects

SOCIEDAD MATRIMONIO

Ruling Text

- F.\LLOI DI LA SIJPÚIIA COIITl dt&eminado, no puede renunciane por los socios, sin justa 01a11. • -Añadiendo toda1'ia el artículo t'74!, en su inciso to ca••: e Ea eaaato ' los negocios pendientes, la sociedad tonti- aaar' eoa el socio eocluido ó renunciante basta la termina,cion de loe negociou; • es decir, en nuestro caso, hasta la termi- ucioa del eoatrato. De que resulta que no hay razon alguna ltpl para la raptara del acto jurídico celebrado por la mujt>r aatet de sa matrimonio. t-6. Qae ea tal concepto, son de todo punto inconduceatta los artícaloa que lfl iofocao, i saber: el 55 que establece que: • 8oa iacapaces respecto de ciertos actos ó del modo de ejer- cerlot, las mojere~ casadas; • pues que de ello no se trata : el tM, qae dice: e La mujer no puede estar en juicio por sí ni JIOr procurador, sin licencia especial del marido • etc., pues justa- mente por ese nrtfculo es que el marido la representa en este litis: • el t!IB, que espresa: «Que la esposa no podrá re- aenane la admioistracion de sns bienes, sea do los que se Itere al matrimonio ó sea de los que adquiera despues por título pro- pio, etc. • ; pues no ae trata de ello, sino de una administracion edniia, en Yirtud de obligaciones contraidaa antes del mabimo. nio: el artículo t!78, que establece: e Que el marido es el ad .. mioiatrador lej{timo de todos los bienes del matrimooio etc; • pae.a de esa facultad indisputable gozarA cuando le permita el cumplimiento de lo11 pactos contraídos ; 1 pues loa bienes pa· saña ' 61 coa doble n1on que pasan' los hereder011 ter- daderos dueños, con los derechos, obligaciones 1 gradmenes, hipotecas 1 cualquier género de •incul:aeiones con que estaYie· • ren afectados antes de la C(')ebraoioo del matrimonio; asf c:oaao el co•prador de una cosa que es dueño llbsoluto de ella, está oblirado A respetar los vínculos de una Jocacion ó cualquiera ó&rot qae hubiera precedido á la compra.- Y si pues, la mujer 'atea de oaaarse, tafo facultad huta1 de enajenarlos, ruon alpna legal no ba1 para que no pudiera en profecho propio