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DE JUSTICIA ~ACWIUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 27 ID: fallos_27_381

Texto del Fallo

DE JUSTICIA ~ACWIUL 385 demandante, por no considerarse maliciosa ni temeraria, sa demanda : Jas <males deberán satisfacerse en primera 1 se- gunda instancia en el órden en que se ban causado. DenU· nose, pré•ia reposicion de sellos. J. B. GOftOSTl&GA.- J. DOMILIICIJZZ, - ULADJSUO FIUU.