DE JUSTICIA ~ACWIUL
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 27
ID: fallos_27_381
Ruling Text
DE JUSTICIA ~ACWIUL
385
demandante, por no considerarse maliciosa ni temeraria, sa
demanda : Jas <males deberán satisfacerse en primera 1 se-
gunda instancia en el órden en que se ban causado. DenU·
nose, pré•ia reposicion de sellos.
J. B. GOftOSTl&GA.- J. DOMILIICIJZZ,
-
ULADJSUO FIUU.