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Efectinmelite, no la ti!.'ne, pero es tan insignificante este

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 27 ID: fallos_27_388

Texto del Fallo

bE JtJSTIC:IA N.u;U)NAf. Efectinmelite, no la ti!.'ne, pero es tan insignificante este • carg:o que ncusa <'fectivamentc una inateucion de parte del Esc1ibano, pero que en nin¡;-un cuso podría serie imputlldo al Juez, ni nun el no haberlo notado al tiempo del estudio de la causa, por no tener importancia en el procedimiento. •Que esta cnusn fué sentl•nciada por el Juez de Seccioo, dos años y ocho meses despues de inieiada11. Efeethan1en~e, pasa- ron dos. años y ocho meses entrt> la iniciacion y sonteneiu d·e la causa y es al Juez á quien correspondería dar cuenta del empleo de este tiempo en el procedimiento de esta eausa, si la Corte misma no se hubiera enoargado de poner de manifiesto la:; diHcultades especial:íúmas con que ha tenido que lnehar. No babia testigos indicados, pues no se hicieron lns diligencias primerns por la autoridad maritim:1, no babia certificado mé- tlico y todo ha tenid:> que hacerse en el Juzgado sin coopera- cion de los demás funcionarios. que debieron intervenir. La verdad que el t'111ico cargo que se present1l con fuuda- me1.to, es el último que vamos 'con·iderar. e Que la sentencia pronund11da en Setiembre 30 tle t880, fué recien notificada al reo en Junio .t de t883.,, Pero esto mismo, que bajo todas las esplicaeiones, revela evidentemente un descuido culpable en la Secretaría, encuentra una es¡,Jicacion y aún atenuaeion en las circunstancias del caso. Las partes en el juicio no h•n tomado ninguna ioter- vencion para evitar ratos descuidos, y si bien es obligacioD del Secretario hacer las Jl.otific.aeiones en el tiempo debido, tampo- co puede negarse que por la nat.uraleza de nueatra institu- ciones judiciales hay motivo de confiar en algo en la actit:idad de Jas partes, que son las que promovieron el procedimiento. Es sensible, por lo tanto, que se haya prescindido ele las es- plicaciones que hubieran podido dar cada uno de los fu~acio• narioa comprendidos en el apercibimiento. Pero. cualquiera que se el juicio que haya formado V. E. del