FA.LLOS UE U
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 27
ID: fallos_27_389
Voces / Materias
CONCURSO
Texto del Fallo
FA.LLOS UE U
SUPI\EM.\ COI\'I'F.
procedimiento en esta parte, del Secretario, no poedl', ni remo-
tamente, hacerse responsable ul Juez. Con la sl'ntencia,
l o~
autos salen de su inspeccion inmediat<\ una \'ez estudiados
para dictar sentencia; el proced imiento que signe no exige de
'1 sinó un exámen parcial de las nue\'as piez.ts que se le pre-
sentan para adoptar sobre ellas las medidas del caso. Si nin-
guna de l:ts partes llama. su atencion sobre t.tl ó cual pnoto
del proceso, es evideot.e qoe pasasen no solo trf'S siu6 mas niios
sin saberse sobre lo que contenht. F.:s esto rudimentario y la
Ley no uije l)tra cosa de ministerio.
Sin desconocer la gravedad, no huy posibiliuad tle que tu.!es
hechos se repitan, pues no es dable suponer siLtó acte>ptarnos C!l
concurso de circunstancias muy escepciouale:;, como sería. l01
desaparioion del interés de las partes en un juicio cuya accion
es la base del procedimiento.
Mirando de una m1luera desapasionada este proceso so nota,
d~sde luego, qne todo lo que existe en rl procedimil!nto dú
J• Instancia es precisamente lo que corrcspondu al Juez; y quo
era todo lo que podía obtenerse, dada las circunslanciilS del
caso, lo demuestra el bceho de q11e la Suprem;L Corte ha basado
su sentencia, que solo importa una moditicacion de la de i n
Instancia, en los mismos antecedcntPs t.le la instroccion que
sirviera al Juez a quo.
Estos procedimientos, lejos de ser anulados, han senido de
fundamento á una sentcnci;l condenatoria, con la sohl rcducciou
del tiempo de reclasion, lo que deja suponer ó <tuc no hay
defecto en el procedimiento ó que sus defectos, uo son ustau-
ciales.
Pero como lo be enunciado mas arriba, no corresponde Íl este
género de conclusiones el fundamt>nto del pr oc c~l i mi e nto adop-
tado por el Juzgado despues de haber sido devuelto.; los a u tos
con la resolucion final.
Entre las atribuciones del 6rden mas <'levado, conferidas