DE IUSTif~ IA NACION.\L
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 27
ID: fallos_27_392
Ruling Text
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DE IUSTif~ IA NACION.\L
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VISTA DEL WOI\ PaOCIJI\ADOI\ GUif.I\AL
Buenos Aires. Marzo ~5 de lSSl.
Suprema Corte:
1-:1 laadaule celo del Sciior Juez de Seccioo por levantar el
apercibimiento que lo impuso V. E. en la causa criminal se-
guida á Hadllly, se estrella, COI!JO se dice, contra la brutalidad
d.e los hechos.
La causa fué sentenciada dos aiios ocllo me.fe.f •lespues de
iniciada, y la sentencia fu~ notificada otros dos aiios ocho me-
ses despues de pronuncinda! Es decir, que fut>ron necesarios
5 afios 4 me.~cs para que la causa saliera de manos del Juez
¿ Qu~ mas se necesita decir?
El Sr. Juez esplica la demora basta pronunciar su sentencia,
en las deficienciis con que recibió el sumario que le obligaron,
dice, á subsanarlas. Si Y. E. trae á la vista este proceso, ad-
vertirá fácilmunte que todo se reduce á unas pocas actuaciones,
que con mediana aeth·idad han podido terminarse en seis me-
ses, digamos, un aiio, si se quiere.
Dice tnrnbicn el Sr. Juez, que su actitutl es pash·a, que no
puede procedor de oficio, y sin la requisicioo de las J.uutes. El
Sr. Juez está en un sensible y manifiesto ('rror.
El Juez,en nuestro sistema judieiOll,no puede ioieiar un pro-
ceso, es cierto; pero una ve1. iniciado, ('8 su deber actirr.rlo en
cuanto posible sea. Es so deber proceder de oficio al cxámen
de los testigos, verificar la~ referencias de los mismos : ordenar
1 presenciar reconocimiento~ ; en una palabra, practicar motu
propio, sin requisicion de nadie, ni mas iucitacion que la rll! so
propia conciencia, todas aquellas diligencias que puedan con-
duelr al mejor 1 mas pronto esclarecimiento de los hechos. La
demora de mas de dos años 1 medio en la notifieacioll de la sen-
tencia, es tod&T(a mas injustificable.
Y. nro.
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