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DE IUSTif~ IA NACION.\L

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 27 ID: fallos_27_392

Ruling Text

• DE IUSTif~ IA NACION.\L 397 VISTA DEL WOI\ PaOCIJI\ADOI\ GUif.I\AL Buenos Aires. Marzo ~5 de lSSl. Suprema Corte: 1-:1 laadaule celo del Sciior Juez de Seccioo por levantar el apercibimiento que lo impuso V. E. en la causa criminal se- guida á Hadllly, se estrella, COI!JO se dice, contra la brutalidad d.e los hechos. La causa fué sentenciada dos aiios ocllo me.fe.f •lespues de iniciada, y la sentencia fu~ notificada otros dos aiios ocho me- ses despues de pronuncinda! Es decir, que fut>ron necesarios 5 afios 4 me.~cs para que la causa saliera de manos del Juez ¿ Qu~ mas se necesita decir? El Sr. Juez esplica la demora basta pronunciar su sentencia, en las deficienciis con que recibió el sumario que le obligaron, dice, á subsanarlas. Si Y. E. trae á la vista este proceso, ad- vertirá fácilmunte que todo se reduce á unas pocas actuaciones, que con mediana aeth·idad han podido terminarse en seis me- ses, digamos, un aiio, si se quiere. Dice tnrnbicn el Sr. Juez, que su actitutl es pash·a, que no puede procedor de oficio, y sin la requisicioo de las J.uutes. El Sr. Juez está en un sensible y manifiesto ('rror. El Juez,en nuestro sistema judieiOll,no puede ioieiar un pro- ceso, es cierto; pero una ve1. iniciado, ('8 su deber actirr.rlo en cuanto posible sea. Es so deber proceder de oficio al cxámen de los testigos, verificar la~ referencias de los mismos : ordenar 1 presenciar reconocimiento~ ; en una palabra, practicar motu propio, sin requisicion de nadie, ni mas iucitacion que la rll! so propia conciencia, todas aquellas diligencias que puedan con- duelr al mejor 1 mas pronto esclarecimiento de los hechos. La demora de mas de dos años 1 medio en la notifieacioll de la sen- tencia, es tod&T(a mas injustificable. Y. nro. !1