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DE JUSTIC.IA 1'4.\CIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 27 ID: fallos_27_394

Jueces

Costa

Texto del Fallo

DE JUSTIC.IA 1'4.\CIONAL 399 la necesidad de depositar en alguna autoridad, que no puede ser otra que el mas alto 1'rilJunal de la Nacion, la facultad de velar por el buen desempeño de la justicia, mediante la impo- sicion de ligeras penas disciplinarias, evitando asi conmociones que perturbarían con demash<da frecuencia la marcha ordina- ria de la Administracion. Al pedir, en vista de lo es puesto, deje V. E. subsistente la resolucion reclamada, cumplo el agradable deber de deeir á la vez á V. E., que, de algnn ticmpoatras, se advierte notable ac- tividad en el despacho del Sr. Juez reclamante ; y que, si antes mereció una ligera censura. hoy es digno de todo elogio. Eduardo Costa. Buenos Aires, Enero 13 de 1885. Atento lo espuesto y pedido por el Seiior Procurador Generl\1 en la vista que precede, la Corte declara subsistente el apercibi- miento contenido en su fallo de troce de Noviembre de mil ochocientos oohenta y tres. Hágase saber por oficio esLa reso- lueion al Señor Juez de Secoion, y arcbívese. J . B. GOROSTIAGA. - tJLADI.SLAO FIUAS. - S. M. LASPIUI\ • .. ... ....... rT:n, 1