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DB IOSntü t'tACIOUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 27 ID: fallos_27_400

Jueces

Moreno

Voces / Materias

BANCO PROPIEDAD

Texto del Fallo

DB IOSntü t'tACIOUL pro-rey6 de conformidad por auto de foja t91, de fecha t n de Julio de t879, poniendosl!les en poscsion de la fábrica el ~8 de Agosto del mismo aiio (foja 203). 6° Que dt>spucs de un afto y seis meses, en tt de Marzo de t881, se pre entó la parte ejecult\nte (fuja 21 t vuelta) maui- fest.ando quo babia depositado el mismo dia ( v~ase recibo foja 2t0) el importe de la. adjndicuciou del terreno y pidió se.admi- tiese por el J uzgado ese deposito de pago Jet precio, se orde- nase eu el dia el otorg1tmieuto de hl respectiva escrit ura, y se hiciera saber el depósito al l'residcnte del Banco Hipotecario, á fin de quo se proceda á 1.& cbancclacion de la hipoteca y se abstenga de todo procedimiento respecto ;\ la pro¡üt>dnd ven- dida, ti lo qne se prorey6 de conformidad, por auto do foja 2t~. 7° Que notificado este á dicho funcionario, se prest:ntó al dia siguiente pidiendo rerocatoria y apelacion eu subsidio, fundán- dose en que la bipotec11 babia shlo dividida sin consentimiento del Banco, contra lo que csprt!:!amente disiJone el arUculo 5° del título de la hipoteca ; que era nulo el titulo de propiedad otor- gado ú Fusoni Hermanos y MareroiT, que senia de base á la ejecucion ·seguida por Moreno Hermanos; que una parte del todo hipotecado al llaneo se babia adjudicado ' in que se le hu- biese dudo á él partioipncion alguna de ese hecho, lo que coos- tituia nula tnl ndjudicacion, por1¡ue así lo disponia el artículo 89, título antes citado; agr~gand o : que el Banco, en cumpli- miento del artículo ~!) do su ley orgánica, babia vendido la misma ¡;ropiedad á. los Sres. H. Hollman y C•, el 7 de febrero de t881, e¡; lo es, con anterioridad á la f<:cba de la providencia que motiva los recursos deducidos. Y consider11udo: to Que estos deben estimarse como una oposicion á la adjudicacion, á favor de Moreno Hermaoos, de¡ bien ejecutado, para Hitar el conOicto que resultaría de dos enajenaciones á distintas personas de la misma propiedad, de modo que el Juzgado debo resolrer !li puede ó nó subsistir aque-