DB IOSntü t'tACIOUL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 27
ID: fallos_27_400
Judges
Moreno
Keywords / Subjects
BANCO
PROPIEDAD
Ruling Text
DB IOSntü t'tACIOUL
pro-rey6 de conformidad por auto de foja t91, de fecha t n de Julio
de t879, poniendosl!les en poscsion de la fábrica el ~8 de Agosto
del mismo aiio (foja 203).
6° Que dt>spucs de un afto y seis meses, en tt de Marzo de
t881, se pre entó la parte ejecult\nte (fuja 21 t vuelta) maui-
fest.ando quo babia depositado el mismo dia ( v~ase recibo foja
2t0) el importe de la. adjndicuciou del terreno y pidió se.admi-
tiese por el J uzgado ese deposito de pago Jet precio, se orde-
nase eu el dia el otorg1tmieuto de hl respectiva escrit ura, y se
hiciera saber el depósito al l'residcnte del Banco Hipotecario,
á fin de quo se proceda á 1.& cbancclacion de la hipoteca y se
abstenga de todo procedimiento respecto ;\ la pro¡üt>dnd ven-
dida, ti lo qne se prorey6 de conformidad, por auto do foja 2t~.
7° Que notificado este á dicho funcionario, se prest:ntó al dia
siguiente pidiendo rerocatoria y apelacion eu subsidio, fundán-
dose en que la bipotec11 babia shlo dividida sin consentimiento
del Banco, contra lo que csprt!:!amente disiJone el arUculo 5° del
título de la hipoteca ; que era nulo el titulo de propiedad otor-
gado ú Fusoni Hermanos y MareroiT, que senia de base á la
ejecucion ·seguida por Moreno Hermanos; que una parte del
todo hipotecado al llaneo se babia adjudicado ' in que se le hu-
biese dudo á él partioipncion alguna de ese hecho, lo que coos-
tituia nula tnl ndjudicacion, por1¡ue así lo disponia el artículo
89, título antes citado; agr~gand o : que el Banco, en cumpli-
miento del artículo ~!) do su ley orgánica, babia vendido la
misma ¡;ropiedad á. los Sres. H. Hollman y C•, el 7 de febrero
de t881, e¡; lo es, con anterioridad á la f<:cba de la providencia
que motiva los recursos deducidos.
Y consider11udo: to Que estos deben estimarse como una
oposicion á la adjudicacion, á favor de Moreno Hermaoos, de¡
bien ejecutado, para Hitar el conOicto que resultaría de dos
enajenaciones á distintas personas de la misma propiedad, de
modo que el Juzgado debo resolrer !li puede ó nó subsistir aque-