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F.lLL08 DI U RPID.l COI\TI

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 27 ID: fallos_27_401

Judges

Moreno

Keywords / Subjects

BANCO DOMINIO

Ruling Text

F.lLL08 DI U RPID.l COI\TI lla en presencia de los antecedent-es alegados por el Banco y Ue los derecho'-que le acuerda su carta orgánica. i" Que prescindiendo de si es ó nó nula la venta hecha por Ballesteros ' Fusoni Hermanos y Maveroft', del terreno sobre qg.o se coosti&uyó la hipoteca' favor de Moreno Hermanos, que sirve de b:ase á esta ejecucion, consta por el mismo documento de foja t, que su escrituracion se hizo recien el 15 de Mayo de t875, de manera que de~;de esta fecha perdJó recu .• t el dominio el vendedor. en virtud de lo dispuesto en el articulo tM, título V, Libro 3° del Código Civil. ao Que el Presidente del Banco ba afirmado en el escrito de foja t67, fundándose en títulos exhibidos, sin eon ~radiceion de •·parte de los ejecutantes, que Ballesteros hipotecó al Banco, el -1 de Julio de i872, el terreno donfle l'sta la Mbrica de los eje-: cotados, de cuya obligaeion debió hacerse la anotacion corres- pondiente en el titulo de propietlad, de manera que al adquirir Fusoni Hermanos y Maveroft' una parte del terreno bao debido Deeesariamente tener conocimiento de ella, quedando este, con arnglo li lo dispuesto en el artículo 5° del título de la e Hipo- teca •' del Código Civil, afectado al pago de toda la deuda y de ca'da parto de ella, y pudiendo ser perseguido en poder de cual· ~ qoier adquirente, como podria serlo contra el d.eudor (artículo 55 libro citado) • .¡o Que aparte de esto, consta en la mism.a escritura de obli- gacion hipotecaria de foja t, C) u e el terreno en que está plan- teada la fábrica, junto con el que se reservó el vendedor Don Miguel Ballesteros, r~conoce un gravámen, ti favor del mismo establecimiento, de veinte y cinco mil pesos fuertes, el que con- vinieron en afectar Fusoni Hermanos y se impusieron llort>no Herm!lnos, a~eptando por su parte esa obligneion, y si bien se espresa que la acaptncion de la deuda es en la parte proporcio- nal al terreno adquirido, tal cláusula no puede tener efecto con relacion al Banco que no intervino en ella ni la consintió, que-