D& ltJSTU:IA lUCIO!IAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 27
ID: fallos_27_402
Jueces
Moreno
Voces / Materias
BANCO
CONTRATO
DOMINIO
Texto del Fallo
D& ltJSTU:IA lUCIO!IAL
dando en toda su plenitud el derecho que le acuerda el articu-
lo 5°, título de la llipoteca, Código Civil.
6° Que estos antecedentes inducen fijamente que Baneo ha
podido proceder sobre el terreno en cuestion, ejercitando todos y
eada uno de Jos derechos que le atuerda la ley de su institu-
cion, y el contrato que celebra con sus deudores, entre Jos que
está (artículo 29 de la Ley de 25 de Noviembre de t871 ) el de
proceder á la venta, ntrajudicialmente y sin forma de juicio, en
remate público y al mt'jor postor, en los bienes que reconr.zcan
gravámen, sin que á ello puedan sustraerse los ejecutados Mo-
reno Hermanos.
7° Que eonsta por el instrumento público que obra á foja !1
del inoidet1te agregado. <¡ue el Bnnoo, u ~ando de esa facultad,
Tendió en remate público á los Sres. H. Bollman y ca, todll el
terreno del que es parte el que motiva este juicio, por la suma
de doce mil cuatrocientos cuarenta pesos fuertes. otorga\ndole
la escritura traslatira del dominio, el 20 de Abril del mismo
año.
8° Que si bien t>s cierto qne con fecha 1° de Julio de 1881
se adjudicó á Moreno Hermanos en pago de su crédito, el mismo
terreno (sujeto al rP.sultado de la cue tion con el Banco) y la
fábrica en 61 establecitla, estos aeñored se limitaron á obtener
el auto de adjudicacion y una posesion meramente conservatoria
de Jos bienes, porque la posesion definitiva ó sea la tradiccion
traslatira del dominio. solo se adquiere una vez oblado el precio
y otorgado el respectiro instrumento de enajeoacion, lo que no
verificaron, como se comprometieron (artículos 97 y t04, título
deliJominio, Código Civil), de modo que los ejecutantes no han
podido ni pueden actualmente invocar derechos de dominio so-
bre ese bien.
Do Que ademas, en estos dh·ersos actos del ju ic~o , ninguna
interrencion se ha dado al Banco, de suerte que la adjndicacion
decretada, pero no efectuada á f1n-or de aquellos, es de oiogun