← Back to results

D& ltJSTU:IA lUCIO!IAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 27 ID: fallos_27_402

Judges

Moreno

Keywords / Subjects

BANCO CONTRATO DOMINIO

Ruling Text

D& ltJSTU:IA lUCIO!IAL dando en toda su plenitud el derecho que le acuerda el articu- lo 5°, título de la llipoteca, Código Civil. 6° Que estos antecedentes inducen fijamente que Baneo ha podido proceder sobre el terreno en cuestion, ejercitando todos y eada uno de Jos derechos que le atuerda la ley de su institu- cion, y el contrato que celebra con sus deudores, entre Jos que está (artículo 29 de la Ley de 25 de Noviembre de t871 ) el de proceder á la venta, ntrajudicialmente y sin forma de juicio, en remate público y al mt'jor postor, en los bienes que reconr.zcan gravámen, sin que á ello puedan sustraerse los ejecutados Mo- reno Hermanos. 7° Que eonsta por el instrumento público que obra á foja !1 del inoidet1te agregado. <¡ue el Bnnoo, u ~ando de esa facultad, Tendió en remate público á los Sres. H. Bollman y ca, todll el terreno del que es parte el que motiva este juicio, por la suma de doce mil cuatrocientos cuarenta pesos fuertes. otorga\ndole la escritura traslatira del dominio, el 20 de Abril del mismo año. 8° Que si bien t>s cierto qne con fecha 1° de Julio de 1881 se adjudicó á Moreno Hermanos en pago de su crédito, el mismo terreno (sujeto al rP.sultado de la cue tion con el Banco) y la fábrica en 61 establecitla, estos aeñored se limitaron á obtener el auto de adjudicacion y una posesion meramente conservatoria de Jos bienes, porque la posesion definitiva ó sea la tradiccion traslatira del dominio. solo se adquiere una vez oblado el precio y otorgado el respectiro instrumento de enajeoacion, lo que no verificaron, como se comprometieron (artículos 97 y t04, título deliJominio, Código Civil), de modo que los ejecutantes no han podido ni pueden actualmente invocar derechos de dominio so- bre ese bien. Do Que ademas, en estos dh·ersos actos del ju ic~o , ninguna interrencion se ha dado al Banco, de suerte que la adjndicacion decretada, pero no efectuada á f1n-or de aquellos, es de oiogun