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que muerto Don Pablo F

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 27 ID: fallos_27_408

Voces / Materias

COMPETENCIA PROPIEDAD DOMINIO CONTRATO

Texto del Fallo

DE llliTICI.\ I.UCIOlUL palmente. enrtne la incompetencia de jurisdiccion debe ole;;ane antes de la sentcncill, y uo despU('61 como aparecía: pues mit:n· tras su sentencia ha sido dictllda en veinte y ocbo de Junio, el auto de inhibitoria del Juez Nacional, que se le habil' co- municado, ~ra de dos de Julio, esto es, de cuatro dias despues; y que ademas de est!), la cansa pertenece IÍ la jurisdiccion de la Pro•incia, porque el contrato de arrendamiento es celebra· do entre estr:!ngeros, de modo que aúo que él hnya sido cedido á D. }'rancil!co Correa, e ~ta celJion no importa quitar al Tri· buual do Profincia el derecho de juzgarlo por sn derecho ori· ginario, segun lo prescribo el artír.ulo 8° de la J.ey Nacional de ¡.¡de Setiembre de t863. ·y considerando: t" que segun consta de los informes dados p.¡r el mil\mO Juez de Profiocia, corrientes 'fojas i5 y 27, el coutr.lto de locaciou fué celebra- do entre Do11 l'ablo Ferrer, coJ& los seiiort>s Rafael Gonzalez y hermanos, el diez de Julio du t881, por el túrmino de tres años, que debian priuci¡liarse á contar desde el primero de Junio del mismo año;!" que muerto Don Pablo F"rrer, ¡sts herede· ros, con fech:\ vciute y siete de No,·iemb&e de t882, y por con• siguiente, faltando aún aiio y medio para vencerse dicho con- trato, vendie.ron la finca arrendada á Don l'rancisco Correa, argentino de nacionalidad, trumitiéndole todos los derechos de dominio 1 posesion que sobre ella tenian, sin mencionar en la escritura que le otorgaron el contrato de locaoion, ni esta- blecerle restricoion ni limitacioo alguna, respecto de dicha propiedad, segun se acredita por lo:; precipitados iuformea; 3• que en l01 derechos de dominio que le han sido trasmitid01 ' Utulo de venta al Sr. Correa, sin ~esen11rse los Yendetlorea oingun derecho sobre la linc.1, ui sub re el contrato de locacioo, Tan firtualml!nte comprundido:; lo.i fruto.s civiles, euten· diéndost! por estos los arrieudau1iuntoli, segun es de espreso derecho: art {culo ; 2~2:J del Có(l! lO Ci ~il y sus COIICordantea tliá y i3::SI; .t·• que tuujua.an:Jo la lh1c.1 4r.reudada por cual- ~. &V4U. i8