que muerto Don Pablo F
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 27
ID: fallos_27_408
Voces / Materias
COMPETENCIA
PROPIEDAD
DOMINIO
CONTRATO
Texto del Fallo
DE llliTICI.\ I.UCIOlUL
palmente. enrtne la incompetencia de jurisdiccion debe ole;;ane
antes de la sentcncill, y uo despU('61 como aparecía: pues mit:n·
tras su sentencia ha sido dictllda en veinte y ocbo de Junio,
el auto de inhibitoria del Juez Nacional, que se le habil' co-
municado, ~ra de dos de Julio, esto es, de cuatro dias despues;
y que ademas de est!), la cansa pertenece IÍ la jurisdiccion de
la Pro•incia, porque el contrato de arrendamiento es celebra·
do entre estr:!ngeros, de modo que aúo que él hnya sido cedido
á D. }'rancil!co Correa, e ~ta celJion no importa quitar al Tri·
buual do Profincia el derecho de juzgarlo por sn derecho ori·
ginario, segun lo prescribo el artír.ulo 8° de la J.ey Nacional
de ¡.¡de Setiembre de t863. ·y considerando: t" que segun
consta de los informes dados p.¡r el mil\mO Juez de Profiocia,
corrientes 'fojas i5 y 27, el coutr.lto de locaciou fué celebra-
do entre Do11 l'ablo Ferrer, coJ& los seiiort>s Rafael Gonzalez y
hermanos, el diez de Julio du t881, por el túrmino de tres años,
que debian priuci¡liarse á contar desde el primero de Junio
del mismo año;!" que muerto Don Pablo F"rrer, ¡sts herede·
ros, con fech:\ vciute y siete de No,·iemb&e de t882, y por con•
siguiente, faltando aún aiio y medio para vencerse dicho con-
trato, vendie.ron la finca arrendada á Don l'rancisco Correa,
argentino de nacionalidad, trumitiéndole todos los derechos
de dominio 1 posesion que sobre ella tenian, sin mencionar en
la escritura que le otorgaron el contrato de locaoion, ni esta-
blecerle restricoion ni limitacioo alguna, respecto de dicha
propiedad, segun se acredita por lo:; precipitados iuformea;
3• que en l01 derechos de dominio que le han sido trasmitid01
' Utulo de venta al Sr. Correa, sin ~esen11rse los Yendetlorea
oingun derecho sobre la linc.1, ui sub re el contrato de locacioo,
Tan firtualml!nte comprundido:; lo.i fruto.s civiles, euten·
diéndost! por estos los arrieudau1iuntoli, segun es de espreso
derecho: art {culo ; 2~2:J del Có(l! lO Ci ~il y sus COIICordantea
tliá y i3::SI; .t·• que tuujua.an:Jo la lh1c.1 4r.reudada por cual-
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