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Que en las causas de contrabando 1 defraudaeion de reata•

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 27 ID: fallos_27_418

Voces / Materias

DELITO

Texto del Fallo

senteaeia absolutoria pronunciada en eate asunto, por·el Jaa· gado de Seecion, y considerando: Que en las causas de contrabando 1 defraudaeion de reata• nacionales, el Procurador Fiscal ea Primera Instancia. y el Procurador Gtneral ante esta Corte, proeeden por • la de ac- eion, y uomen en la causa el rol de parte principal; Que el apartamiento de la apelacion deducida importa eon· formarse con la sentencin apelada, y dejar ' la Corte aio la jurisdieeion necesaria para poder conocer del asunto; Que la Justicia !\acional nnnea procede de ofido, y solo ejerce jurisdiecioo en los ca!los contenciosos, en que es reque- rida' instancia de parte, segun lo dispuesto por el artículo se- gundo de la ley de diez y sei · de Octubre de mil ochocientos sesenta 1 dos ; Que el Procurador Genenl en el ejercicio del Ministerio fiscal es independiente y obra con arreglo á su opinioo, eomo ónico responsable de sus actos en las Musu que despacha, siendo su miaion no solo promonr con la mayor eficacia la persecueion y castigo de los delitos, 1 dernas intereaes de la causa publica, sinó tambieo defender la justicia, 1 prestar su apoyo ' la inocencia; Por estos fundamentos, la Corte rcsnelfe qoe se b•ra saber dicbo desistimiento. y se devuelnn los autos al Juzgado de aa procedencia. J. B. GOROSTIAGA. - l . DO.INGIJU. - vuoasuo nus (en disiden- cia). - S ••• LASPltJI. - RDDIOO IBUG~ftll't . DISIDI!'(CIA : Considerando : Que los 11jent.es del ~linisterio Público no pueden, segun la ley, hacer transacciones, hállandoae ea i¡ual