Que en las causas de contrabando 1 defraudaeion de reata•
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 27
ID: fallos_27_418
Voces / Materias
DELITO
Texto del Fallo
senteaeia absolutoria pronunciada en eate asunto, por·el Jaa·
gado de Seecion, y considerando:
Que en las causas de contrabando 1 defraudaeion de reata•
nacionales, el Procurador Fiscal ea Primera Instancia. y el
Procurador Gtneral ante esta Corte, proeeden por • la de ac-
eion, y uomen en la causa el rol de parte principal;
Que el apartamiento de la apelacion deducida importa eon·
formarse con la sentencin apelada, y dejar ' la Corte aio la
jurisdieeion necesaria para poder conocer del asunto;
Que la Justicia !\acional nnnea procede de ofido, y solo
ejerce jurisdiecioo en los ca!los contenciosos, en que es reque-
rida' instancia de parte, segun lo dispuesto por el artículo se-
gundo de la ley de diez y sei · de Octubre de mil ochocientos
sesenta 1 dos ;
Que el Procurador Genenl en el ejercicio del Ministerio
fiscal es independiente y obra con arreglo á su opinioo, eomo
ónico responsable de sus actos en las Musu que despacha,
siendo su miaion no solo promonr con la mayor eficacia la
persecueion y castigo de los delitos, 1 dernas intereaes de la
causa publica, sinó tambieo defender la justicia, 1 prestar su
apoyo ' la inocencia;
Por estos fundamentos, la Corte rcsnelfe qoe se b•ra saber
dicbo desistimiento. y se devuelnn los autos al Juzgado de aa
procedencia.
J. B. GOROSTIAGA. -
l . DO.INGIJU.
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cia). -
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IBUG~ftll't .
DISIDI!'(CIA :
Considerando : Que los 11jent.es del
~linisterio Público no
pueden, segun la ley, hacer transacciones, hállandoae ea i¡ual