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D& IUSTICIA !IIACIO!IIAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 27 ID: fallos_27_420

Ruling Text

D& IUSTICIA !IIACIO!IIAL (}AIJMA l'll D. EslttlaU Catltua COtllra Jlivolta Carboui y e•, por cnbro dt !fobrtl'ltadítU ; &obre pruebaJ StuntJrio. - Los documentos que so prc·sentao como prueba de los hechos ale.gados y contradichos, y no como fundamento de la demanda 6 contestacion, deben ser admitidos, tataodo dentro del t~rmino. Ccuo.- D. Estenn Canessu dem:uul6 á' Hirolta, Cllrboai J ce, por sobreestad{aa. NtgtJdos los hechos de la d ~Jil;l nda, se recihíó la causa ' prueba. Dentro dtl t~rmino probatorio, Rivolta, Carboni y C•, pre- aentaron unoll c~rtiticados por cartas de sócioa comerdantf;s so- bre el uso comercial, de que hicieron u1érito en J.a conteatacion, jur11odo que recico los bi,bian reci uhlo ; y Canessa acompañó dos carta:~ de Rivolta, Caarboni y C•, {)ÍIJitmdo a&quellos y est.s que se reconociera contenido y firma de los documentos pre- ••ntadoa. El Juez de Seccion, por auto di' foj :l cincuenta y o<'ho, accedió 'la peticion de RiYulta, C.uboni y e•, y por auto du fvj;¡ die&