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Recuero haber eotreg~&'io la tropa á don Zacadas Rufino, apo-

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 27 ID: fallos_27_423

Ruling Text

- t'ALLOS DI& U MlPRDA CORTE Recuero haber eotreg~&'io la tropa á don Zacadas Rufino, apo- derado ele loa Señ"res Serú 1 Gigua, por órdeo del Jaez Pe- ÜDH ele aqaella localidad, la cual esposicioo fné luego ratifi- eada ea forma aote el Tribunal de Seecion de la Provincia de Saata Fé. El aeñor Otero, apoderado de Gareia, invocando el laeeho de haberse desembargado la tropa y entregádoae á loa Se- ñores Serú 1 Gigena, ioterpuso contra éstos, dem11nda ejeeu- tif& para las dtlvoludones de la misma, y el señor luez Dr. Zu- virla proteyó mandándola entregar dentro de ttrcero dia y bnjo loa apercibimientos de derecho. Este pronido se notificó por cédula á don Euladio G igena 1 con tal motivo, se presentó un procurado¡ de la so,:iedad Sert"t y Gigena e~ponieodo que era imposible á sus rt>prucntados cum- plir lo ordcoado por el señor Juez, por uo hallarse la tropa en poder de ellos; pues había•e reemburgado á solicitud del mismo ejecutante, peticion que se m1odó agregar á sos antecedenteH. En este estado y habié11dose devuelto los autos al Juzgado de Córdoba, el señor Otero pidió ae Jibr:lst! mandamiento de eje- eocion por haber transcurrido t!l t~rmino dentro del cual se or- denó entregar la tropa y no haberse cumplido con t.licha en- trega, agregando que en defecto de esta se procedit:'se al embargo de bienes en cantidad bastante para cubrir el valor do costo de la tropa, que afirmaba ser de 85-'5 pesos bolivianos . .t\ esta so- licitud proYeyó el Jue¡ ad hoc, D. AvdinoFerrerra, ordenando librar el mandamiento de ejl!cucion on el modo y forma que 11e pedía; auto que 10 llevó á efect9 sin observacion formal por parte del demandado, librándose eshorto al Juzgado de San Juan donde tienen su domicilio los Señores Serú 1 Gigena. El Juez de Seccion de San Juan mandó trabar el embargo ti mérito de reiterados exhortos que devolvió obserrado3 por defectos de forma, dando solo cumplimiento al último de é3t 1s. Mientras •• eY&cuaban estas dUi::encias y antes de b:l'!erso el embargo, el ejecutado dedujo opo~iciou , 111 quu fué contradicha por ea-