Dt JUSTICIA IUCIO~AL
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 27
ID: fallos_27_424
Voces / Materias
PROPIEDAD
Texto del Fallo
•
Dt JUSTICIA IUCIO~AL
temporánea, insistiendo el llcmnndante eu que so llevase ade-
lante lll embargo J se reservasen las oscepciones para su tiempo,
y replicando á i!sto d demandado, solicitó se prosiguiese la dis-
cosion de aquelhl sin perjuicio de proced er ~ e al etnbargo. El
,Juez ad lwc que ~ nti entJ e en esta cJus.t, ordenó reservar la dis-
cusion de las cscepciones para la corrt>spondieute oportunidad .
Puesto en estad!) l'l juicio con I1L uoticia de h<Lberse practicado
el embargo en San .Junn, se dió traslado ni dem;1ndantc de J¡, es-
cepc:ion d·;ducidn, !·iiendo esta !a de inhabilidad del titulo,
fundado en no poder el ejecutado entn•gar una cosa (¡ue no se
hallaba en su potlcr por haber sido reemhargada á solicitud del
mismo ejecutante. A mt;rito de la preccdl.'nte rclacion, en In que
se han omitido como insustanciale::; varios incidentes refl'rentes
á los e1 bortos 1 i brudos para el e m ba r¡,;o y á la oportunidad con
quo se dedujo la rde rid ~l escepcion, y con iderando:
Que prc'ciodiendo de la propiedad con que fsta es caliücada
como de inhabilidad del título, ella solo parece fundada en la
afirmacion de haberse reembar gado la tropa por 6rden del Juez
competente y á solicitud del mismo ejecutante.
Que al deducir la oposioion. el <>jccutado presentó en oompro-
bacion de aquel hecho, cópias de los telegramas espedidos por e¡
Juez de esta Seccioo, Dr. Laspiur, urdenando el rt!embnrgo;
de la nota dirijida al Jefe Político por ~;l Juez Pedáneo del Rio
4" y la dcclaracion de éste en que cspresa tener conocimiento
priudo de haberse ejeoutauo aquellas órdenes telcgrill.icas, sin
que ~e le diese de ello conocimiento, foja no renta y ocho¡ ante-
ee;lentes que no bastan á justiücar el hecho del reembargo.
Que admitida la e ·cc¡>cion con pr<>scindoncia de la propiedad
6 impropiedad de su calHicacion, se re ·olvi6 ser á cargo del eje-
cutado la prueba de haberse formali1.ado el rcl'mbargo de la
tropa, respecto del cual n~.> se ha producido prueba alguna den·
tro del t~rmino legal.
Que por el contrario, el desembargo de la tropa so halla re-
"· xvm
i9