Que en la oposicion deducida ninguu mérito se hace con nla·
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 27
ID: fallos_27_425
Jueces
Costa
Texto del Fallo
t'ALLOI DE U IIJPaUA CUI\Ta
conocido por el ejecutado y resulta legalmente comproba.to
por los docomt>ntos eorrientl's en autos desde foja setenta 1
una á setenta y cinco.
Que en la oposicion deducida ninguu mérito se hace con nla·
cion á la lejit imidad de los antecedentes tn que se funda esta
ejecucion á fin de impugnar lo que propiamente pbede llamarle
el título de la misma, y que, por el contrario, se guarda COIIl•
plcto silencio al respecto, despues de haber sido consentidas
todas lus providencias que han traido el juicio al presente es-
tado y que el Juez extralimitaria sus atribucione~t tomando
ahora en consideracion, de ofi\lio. la efic¡¡cia legal de tales au-
tecedenteB, que constituyen propiamente el título en este caso.
Por estas consideraciones y de conformidad 4 lo dispuesto eu
el artículo !77 de la L. N. de E.lléve:;c adelante esta ejecucion,
haciéndose trance y remate de los bienes embargados, ' cuyo
efecto se librarb las pro~idencias correspondientes, con costas.
Hágase saber en el orijinal y rep6nganse los sellos.
Agwtin Pati1l{) .
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Buenos Airea. Enero 11 de 1~.
Vistos: Por sus fundamentos, se <'onfirma con costas,
~1
auto npelado de foja ci('nto sesenta; y prévia repoaicion de H•
llos, d('vuélvaose.
l . B. GOBOinAGA. -l. DO .. ftGIJU, -
UUDISUO FRIAS,- l .•• USIIIJa,