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Que en la oposicion deducida ninguu mérito se hace con nla·

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 27 ID: fallos_27_425

Jueces

Costa

Texto del Fallo

t'ALLOI DE U IIJPaUA CUI\Ta conocido por el ejecutado y resulta legalmente comproba.to por los docomt>ntos eorrientl's en autos desde foja setenta 1 una á setenta y cinco. Que en la oposicion deducida ninguu mérito se hace con nla· cion á la lejit imidad de los antecedentes tn que se funda esta ejecucion á fin de impugnar lo que propiamente pbede llamarle el título de la misma, y que, por el contrario, se guarda COIIl• plcto silencio al respecto, despues de haber sido consentidas todas lus providencias que han traido el juicio al presente es- tado y que el Juez extralimitaria sus atribucione~t tomando ahora en consideracion, de ofi\lio. la efic¡¡cia legal de tales au- tecedenteB, que constituyen propiamente el título en este caso. Por estas consideraciones y de conformidad 4 lo dispuesto eu el artículo !77 de la L. N. de E.lléve:;c adelante esta ejecucion, haciéndose trance y remate de los bienes embargados, ' cuyo efecto se librarb las pro~idencias correspondientes, con costas. Hágase saber en el orijinal y rep6nganse los sellos. Agwtin Pati1l{) . ...... .. .. ....... ~ .... Buenos Airea. Enero 11 de 1~. Vistos: Por sus fundamentos, se <'onfirma con costas, ~1 auto npelado de foja ci('nto sesenta; y prévia repoaicion de H• llos, d('vuélvaose. l . B. GOBOinAGA. -l. DO .. ftGIJU, - UUDISUO FRIAS,- l .•• USIIIJa,