FAL.LOS DB U SllPilEIIA COI\n
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 27
ID: fallos_27_431
Judges
Costa
Ruling Text
FAL.LOS DB U SllPilEIIA COI\n
t~ someter 1Í su jurisdiceiou admini$trativa la justicia y pago
dt~ su crédito.
CtUO- Don Rafael Barreda, espaitol, demandó á la Munici-
palidad de la Capital el pago de honorario!! devengados en la con-
feceion de un reglamento de teatros en lo concerniente á Poli-
cía, seguridad é Higiene, que le lu,llilt sido encomendado.
I.a Municipalidart opuso la escepcion do litis pl'ndencia,
alegando que Barre1la b.tbia hecho <ll mi ·mo recl<Jmo ante ella.
pidiendo el pago de cu;ltro mil peso3 nacionales, y que esto
se hallaba pendiente d l) l
•l e~ pacho de la C'omision du .'(•guridad.
~gregó qu1.1 si existiera el enCILr"O, bal.nia sitll' dado por la
Mioicipalidad como nutoridad administrativa, y
obro él no
podían ser competentes loi Tribuuale¡; Orrlinarios.
Oueuo& A ire:~. Agllsto l tde ltl84.
Y Yisto!l ~:stos autos, en lo relalh•o ,¡ h~ e. cepcion de litis
pendencia opuesta por la llun ici pa 1 i1lud.
y considerando:
que para que exista la lit i!i pendpncia es n cc~ ario que el mis-
mo caso se baile pendiente de ntro Juz!lado ú Tribunlll com-
petente (artículo 7U. inciso 3° de la h·y de Procedimientos).
Que fundada la csuepciou por la Municipalidad en el hecho
tle quts ante ella so tramita elmisnw reclanul del St>ñor Barre-
da, resulta que no se halla pendiente de ningun Tribunal com-
petente, pues la llunicipalidnd no lo es, siendo sus funciones
meramente administrati\'as, segun su ley orgánica.
Por estas razone$, fallo, no haciendo lugar, con costas, á la
excepcion deducida, debiendo en su con ·ecuencia contestar lll
Municipalidad derechamente la demanda. -
Uepónga~e el sello.
A11drés L'garri:a.