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FAL.LOS DB U SllPilEIIA COI\n

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 27 ID: fallos_27_431

Judges

Costa

Ruling Text

FAL.LOS DB U SllPilEIIA COI\n t~ someter 1Í su jurisdiceiou admini$trativa la justicia y pago dt~ su crédito. CtUO- Don Rafael Barreda, espaitol, demandó á la Munici- palidad de la Capital el pago de honorario!! devengados en la con- feceion de un reglamento de teatros en lo concerniente á Poli- cía, seguridad é Higiene, que le lu,llilt sido encomendado. I.a Municipalidart opuso la escepcion do litis pl'ndencia, alegando que Barre1la b.tbia hecho <ll mi ·mo recl<Jmo ante ella. pidiendo el pago de cu;ltro mil peso3 nacionales, y que esto se hallaba pendiente d l) l •l e~ pacho de la C'omision du .'(•guridad. ~gregó qu1.1 si existiera el enCILr"O, bal.nia sitll' dado por la Mioicipalidad como nutoridad administrativa, y obro él no podían ser competentes loi Tribuuale¡; Orrlinarios. Oueuo& A ire:~. Agllsto l tde ltl84. Y Yisto!l ~:stos autos, en lo relalh•o ,¡ h~ e. cepcion de litis pendencia opuesta por la llun ici pa 1 i1lud. y considerando: que para que exista la lit i!i pendpncia es n cc~ ario que el mis- mo caso se baile pendiente de ntro Juz!lado ú Tribunlll com- petente (artículo 7U. inciso 3° de la h·y de Procedimientos). Que fundada la csuepciou por la Municipalidad en el hecho tle quts ante ella so tramita elmisnw reclanul del St>ñor Barre- da, resulta que no se halla pendiente de ningun Tribunal com- petente, pues la llunicipalidnd no lo es, siendo sus funciones meramente administrati\'as, segun su ley orgánica. Por estas razone$, fallo, no haciendo lugar, con costas, á la excepcion deducida, debiendo en su con ·ecuencia contestar lll Municipalidad derechamente la demanda. - Uepónga~e el sello. A11drés L'garri:a.