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LA 8UPiliiU COilT&

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 27 ID: fallos_27_437

Jueces

Costa Pinto

Voces / Materias

BANCO

Texto del Fallo

PALI.oa H LA 8UPiliiU COilT& Qae el Banco ba probado 1511 escepeion con la primera via de la letra end•JSilda por el misruo ejtwutante y cbancelada, cor- riente 6 foja ... Que el p•go as{ justi ficado es lt'gftimo y causa l:l liberacioo del Banco, porque presumiPndose que t i se ha ,·erificado de buena fé pur aparecer tlel mlSillO documento haberse hecho i su fencimiento sin que hubiese mt>dia•lo embargo de su valor (arUt'ulo 867 dtJI Código d~ Comercio), era á cargo del ejecutante probar lo contrario ;r tal prueba 110 se ba rendido, pues ni siquiera ha insinuado, al c·.ontestar el escrito de escepcion, que cumplió aquellos deberes que la ley le imponía como propietario do una letra eslratiada ó roba1la (urtrr.ulos 886 y 868); y este silencio de part.c de l'assana y del endosatario Fcrraria y Pao- letti para con t.•l Bunco, ha debido hacer pr e~ u mir á este que el poset:>dor de la primera ria era el verdadero propietario. Que la prueba rendida por el ejecutante, á mas de ser imper- fecta por su forma, e>s completamente iuconducentl', pues aun suponiendo el hecho de que la letra se bubit>se pagado á una persona que falsamente se atribnyú e! uso d" latirma « 1-'erraria y Paoletti• el pago es válido, como qu1•da demostrado. Por estas consideraciones: de conformidad á las disposicio- nes citadas, declaro que no ha lugar á la t>jecucion iniciada por Fassana eontrn el Banco ~ aeional de esta Ciudad, pudiendo aquel ejercitar el derecho que creyese, tener en juicio ordinario. Con costas al ejecutante . . Levántese el embargo trabado y re· p6nranse loa sellos. JI. de T. Pinto • ....... ......... .... Buenos Airea, Peb"!ro li de 188ó. Y •iatos, resulta: qoe la Sucursal del Banco Nacional en el Paraná, jir6 una letra contra la casa central de Buenos Aires