Don Pedro F:u;sana, que las endosó 4 los Sres. Fenaria y Pao·
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 27
ID: fallos_27_438
Keywords / Subjects
BANCO
Ruling Text
ltt! JUSTICIA IUCIO!UL
por la cantillad de cuatrocientos rtsos naeionnles, á fnor de
Don Pedro F:u;sana, que las endosó 4 los Sres. Fenaria y Pao·
letti, comerciantes de est;\ ciudad; que no habit>ndo llegado
dicha letra á poder de las endosatarios, se exigió un segundo
ejemplar el cual fué pres ~ ntado al Banco y protestado por fal-
ta de at.eptacion y de pago; que con esta letra de st·guntia da,
así protestada, se inició por Fassana juicio ejNmtifo contra
dicha Sucnrsal, la cual opuso la excepcion de pago, pr(lsen-
taodo, como único comprobante, la letra de primea vía de foj a.
'feinte y siete, cuyo nlor aparece recibido por E. Ferrara,
hijo, y
Considerando: l'rimero: Que la persona que se presentó al
Banco Nacional con la letra d<.' prin1era vía exigiendo su pago,
no se presentó como propietario de ella, sin6 á nombre de Jos
endosatarios Ferratia y Paoletti;
Segundo: Que este heobo resolla evidentemente demostrado
por la misma firma con que se pretende acreditar el pago;
pues en ella, debajo de la mzon social cFerraria y Paoletti»,
está el nombre de E. Ferrara, hijo, que la suscribe á nombre
de los socios, como si tuviera de estos suficiente autorizacion al
efecto¡
Tercero: Que esta circunstancia, tan remllroable, no ha podi·
do pasar desapercibida del llaneo Nacional, y ella demuestra
quu este pagó la mencionada letr.& con pleno conocimiento de
que lo hacia, nó al verdadero acreedor, sin6 al que se presen-
taba en su nombre¡
Cuarto: Que un pago hecho en estas eondi('iones á quien no
uhibi6, ni tenia poder para recibirlo, solo es válido y eficu,
ae¡un el ut(culo novecientos veinte y tres del Código de Co-
mercio, ouando el acreedor lo ratifica 6 se aprovecha de él, y,
en el preaenLe caso, ninguno de estos extremos resulta compro·
bado.
Por estos fundamentos y de conformidad á lo Jispuesto por