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Don Pedro F:u;sana, que las endosó 4 los Sres. Fenaria y Pao·

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 27 ID: fallos_27_438

Keywords / Subjects

BANCO

Ruling Text

ltt! JUSTICIA IUCIO!UL por la cantillad de cuatrocientos rtsos naeionnles, á fnor de Don Pedro F:u;sana, que las endosó 4 los Sres. Fenaria y Pao· letti, comerciantes de est;\ ciudad; que no habit>ndo llegado dicha letra á poder de las endosatarios, se exigió un segundo ejemplar el cual fué pres ~ ntado al Banco y protestado por fal- ta de at.eptacion y de pago; que con esta letra de st·guntia da, así protestada, se inició por Fassana juicio ejNmtifo contra dicha Sucnrsal, la cual opuso la excepcion de pago, pr(lsen- taodo, como único comprobante, la letra de primea vía de foj a. 'feinte y siete, cuyo nlor aparece recibido por E. Ferrara, hijo, y Considerando: l'rimero: Que la persona que se presentó al Banco Nacional con la letra d<.' prin1era vía exigiendo su pago, no se presentó como propietario de ella, sin6 á nombre de Jos endosatarios Ferratia y Paoletti; Segundo: Que este heobo resolla evidentemente demostrado por la misma firma con que se pretende acreditar el pago; pues en ella, debajo de la mzon social cFerraria y Paoletti», está el nombre de E. Ferrara, hijo, que la suscribe á nombre de los socios, como si tuviera de estos suficiente autorizacion al efecto¡ Tercero: Que esta circunstancia, tan remllroable, no ha podi· do pasar desapercibida del llaneo Nacional, y ella demuestra quu este pagó la mencionada letr.& con pleno conocimiento de que lo hacia, nó al verdadero acreedor, sin6 al que se presen- taba en su nombre¡ Cuarto: Que un pago hecho en estas eondi('iones á quien no uhibi6, ni tenia poder para recibirlo, solo es válido y eficu, ae¡un el ut(culo novecientos veinte y tres del Código de Co- mercio, ouando el acreedor lo ratifica 6 se aprovecha de él, y, en el preaenLe caso, ninguno de estos extremos resulta compro· bado. Por estos fundamentos y de conformidad á lo Jispuesto por