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DI JtlSnCIA IUCIOlUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 27 ID: fallos_27_440

Voces / Materias

ADUANA

Texto del Fallo

DI JtlSnCIA IUCIOlUL Caso.- J~ o e plica el Buenos Aires, Julio 30 de 188i. Y t'istos est•>s autos seguidos por lo.; sci10res Challe y J3e- llon, rcprt'scntallo· por Don l-'ernando J3ourdieu, contra Jos seiior('s W. ~:1111 on y f'ompaiíía. <'omo ng<'ntes, en esta ciud,td, d<' la Compai1ia Allan H('lyal )Jail Steamers, so\.lre entr(lga rle un Có\jon de mercadería . Rc:-ttlta: i '' (¿ue la accion ll!.!dutidn e fonda NI los siguientes hecho-: t" que los tlcrnandantcs d ~ ui c ron recibir por el ,·u por cC.111adiatu , pert'?ncci.:ute á la rucnciooud<l comp lilia, trece ca- jont.'s de mt•rradl'ril \'Cnido tl ~ l Hnnc, segun el conocimiento corriente á foja 1"; 2" que llegadu el vapor á e ·t¡a ciudad, bicie- run las diligencias necc ·arias para el despacho de dichas mer- cad.-rias, no encontnindose en la Aduana sioó doce cajones. fal- tando el seiialado con lu marca (G. B. H. A. !\" 7872); 3° que pidieron cuenta de este á los agentes del vapor, señores Sam· son y compaitia, quiene' l!.'s conte ·taron que se entendieran con los seiiorcs \' iccntc Casare¡, ú hijos, lancher o~ de la Com· paiiía, en cuyo poder debía existir el cajon. seguo reeibo otor- gado pnr ellus; 4° que estos seiillres, despue3 de algunos di as que solicitaron para hacer ¡u·eriguaciones, comunicaron á los demandantes que no se con ·ilteraban responsables, porque ese cujon fu ~ dPsembarc:ado por el muelle, y que la Aduana no dá recibo por las mer\iadorílls que por allí se desembarcan. 2" Que los d"mandados, Cll Sil contestacion de (uja treinta y una, sostienen: q nc las merc.tderilu reclamadas fueron entrega- das por el buque á los lancheros encargados de la descarga. quienes á su vez dascargaron los trece cajones en el muelle. iio faltar uno solo, segun ha resultado de las areriguaciooea T . XVIII. 30