DI JtlSnCIA IUCIOlUL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 27
ID: fallos_27_440
Keywords / Subjects
ADUANA
Ruling Text
DI JtlSnCIA IUCIOlUL
Caso.- J~ o e plica el
Buenos Aires, Julio 30 de 188i.
Y t'istos est•>s autos seguidos por lo.; sci10res Challe y J3e-
llon, rcprt'scntallo· por Don l-'ernando J3ourdieu, contra Jos
seiior('s W. ~:1111 on y f'ompaiíía. <'omo ng<'ntes, en esta ciud,td,
d<' la Compai1ia Allan H('lyal )Jail Steamers, so\.lre entr(lga rle
un Có\jon de mercadería .
Rc:-ttlta: i '' (¿ue la accion ll!.!dutidn e fonda NI los siguientes
hecho-: t" que los tlcrnandantcs d ~ ui c ron recibir por el ,·u por
cC.111adiatu , pert'?ncci.:ute á la rucnciooud<l comp lilia, trece ca-
jont.'s de mt•rradl'ril \'Cnido
tl ~ l Hnnc, segun el conocimiento
corriente á foja 1"; 2" que llegadu el vapor á e ·t¡a ciudad, bicie-
run las diligencias necc ·arias para el despacho de dichas mer-
cad.-rias, no encontnindose en la Aduana sioó doce cajones. fal-
tando el seiialado con lu marca (G. B. H. A. !\" 7872); 3° que
pidieron cuenta de este á los agentes del vapor, señores Sam·
son y compaitia, quiene' l!.'s conte ·taron que se entendieran
con los seiiorcs \' iccntc Casare¡, ú hijos, lancher o~ de la Com·
paiiía, en cuyo poder debía existir el cajon. seguo reeibo otor-
gado pnr ellus; 4° que estos seiillres, despue3 de algunos di as
que solicitaron para hacer ¡u·eriguaciones, comunicaron á los
demandantes que no se con ·ilteraban responsables, porque ese
cujon fu ~ dPsembarc:ado por el muelle, y que la Aduana no dá
recibo por las mer\iadorílls que por allí se desembarcan.
2" Que los d"mandados, Cll Sil contestacion de (uja treinta y
una, sostienen: q nc las merc.tderilu reclamadas fueron entrega-
das por el buque á los lancheros encargados de la descarga.
quienes á su vez dascargaron los trece cajones en el muelle.
iio faltar uno solo, segun ha resultado de las areriguaciooea
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