Jos poclern coateaidos ea el derecho de aeniduumbP qUCifa
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 27
ID: fallos_27_459
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
couidenado ~o poteedor de aaa senidumbre al qae ejena
Jos poclern coateaidos ea el derecho de aeniduumbP qUCifa
poteaia jtirll pouaio. (Kayaz y de•'• autores citdoa) .
... Q•eestableeida la proeedeacia de las aecioaes posesorias
ea ma&eriade aenidambns, eomo termiaantemeate lo pr!loribe
el articulo 61, tftulo ti citado, cuando dice: e Corresponde' los
datloe de las heredades dominantes.... lu aecioaea y escep--
cioaea potesorias•, se hace aeeesario descender ' la semdum•
bre especial ele que se trata 6 sea la que proeede clel destino
dado por tl padre de familias, que forma la base y fundameato
de la presea te reelamaeion. (Artículo 9, título citado).
5-Que ea esta especie de servidumbre, en cuanto' su constitu-
cion 1 condiciones que se requieren para entablar loa iater-
diotoa, no debe perderse de vista un solo momento s11 naturale-
za de eontiauu 6 discontinuas, de aparentes 6 n6 aparentes ; y
' este pro])6sito 1 con motit'o del artículo & , título ti citado
que establece tan importaate distincion, die.s el codificador :
.. Ea eata materia es preeiso que la deflnicion sea muy preciA
e 1 exactamente entendida, pues las senidombres que soa ' la
« nz eonll'nua• y aparente1, pueden establecerse por presctip-
« cioa 11tepr ' ser desde entonces objeto de una. ateion poi~
• 1orüa, mieatras que otra.c01a. lt dilpone para aquella á hu
• caalts la falta el uno ó el otro de tsiM d01 etJrtJútrtl •·
&o Qae la traaceodencia é importancia de la distineion enun-
ciada se nota, desde luego, al considerar loa siguientes artfeulos
dtl Código. Cuando el propietario de dos heredades, dice el ar-
tículo !51 título ii. haya él mismo sujetado la nn11 respecto'
la otra con senidumbres etmlinuat y aparentes, y baga des-
pues una desmembracion de ellu, sin cambiar el estado de los
laprea, 1 sio que el contrato tea,ga cuovencion alguna reapeeto
' la aenidumbre, 1e j~e:ga.rá á uta con1tituida como ti (ue~e por
li,ulo. El artícalo !8, del mismo titulo, complementando el peau-
minto del legislador, dispone así: Lu aenidumbr• dileonl,_