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Jos poclern coateaidos ea el derecho de aeniduumbP qUCifa

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 27 ID: fallos_27_459

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

couidenado ~o poteedor de aaa senidumbre al qae ejena Jos poclern coateaidos ea el derecho de aeniduumbP qUCifa poteaia jtirll pouaio. (Kayaz y de•'• autores citdoa) . ... Q•eestableeida la proeedeacia de las aecioaes posesorias ea ma&eriade aenidambns, eomo termiaantemeate lo pr!loribe el articulo 61, tftulo ti citado, cuando dice: e Corresponde' los datloe de las heredades dominantes.... lu aecioaea y escep-- cioaea potesorias•, se hace aeeesario descender ' la semdum• bre especial ele que se trata 6 sea la que proeede clel destino dado por tl padre de familias, que forma la base y fundameato de la presea te reelamaeion. (Artículo 9, título citado). 5-Que ea esta especie de servidumbre, en cuanto' su constitu- cion 1 condiciones que se requieren para entablar loa iater- diotoa, no debe perderse de vista un solo momento s11 naturale- za de eontiauu 6 discontinuas, de aparentes 6 n6 aparentes ; y ' este pro])6sito 1 con motit'o del artículo & , título ti citado que establece tan importaate distincion, die.s el codificador : .. Ea eata materia es preeiso que la deflnicion sea muy preciA e 1 exactamente entendida, pues las senidombres que soa ' la « nz eonll'nua• y aparente1, pueden establecerse por presctip- « cioa 11tepr ' ser desde entonces objeto de una. ateion poi~ • 1orüa, mieatras que otra.c01a. lt dilpone para aquella á hu • caalts la falta el uno ó el otro de tsiM d01 etJrtJútrtl •· &o Qae la traaceodencia é importancia de la distineion enun- ciada se nota, desde luego, al considerar loa siguientes artfeulos dtl Código. Cuando el propietario de dos heredades, dice el ar- tículo !51 título ii. haya él mismo sujetado la nn11 respecto' la otra con senidumbres etmlinuat y aparentes, y baga des- pues una desmembracion de ellu, sin cambiar el estado de los laprea, 1 sio que el contrato tea,ga cuovencion alguna reapeeto ' la aenidumbre, 1e j~e:ga.rá á uta con1tituida como ti (ue~e por li,ulo. El artícalo !8, del mismo titulo, complementando el peau- minto del legislador, dispone así: Lu aenidumbr• dileonl,_