DI IUftCIA IW:IOIIAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 27
ID: fallos_27_464
Texto del Fallo
DI IUftCIA IW:IOIIAL
tt Que no permitiea~o el tiempo que la ley fija al Jue1
para la resolacion de eat• clase de interdictos, abundar en
otras couidetaciones, debo limitarme ' recordar lo qae· en-
seña Demolombe, en la parte .cit.aa, sobre la inaotlciencia de
la cuasi poaesion, por a( sola, en lu setridilmbrea discoo-
Uaaaa, para fundar las acciontt posesorias. La ruon es,
die& •ate rea,.table j~riaconsulto, porque la JIOIIIWn se pre•
sume pm:aritJ y de simple tolera,.na ; y prectramente con
el dtulo •e hace desaparecer ate t1it:io de tolerancia fJ cpré·
carité•. -
Sin el título, pues, semejante ejercicio 6. c~,asi
posesion se halla afectado del vicio ele tolerancia ó reTiate
el carkter de precario; 1 por Jo tanto no confiere el derecho i
los interdictos, como terminantemente lo estable.ce el artí·
calo tS De las aeeionel poaeaorial.
ti .Que la doctrina etpaesta, especialmente aplicada i las
ae"id.ambrea diac~ntfoaas 1 aparentes, esijiendo en ellas re-
quisitos particulares para que puedan deducirse los interdic-
tos, no puede ser objetada con lo. dispueato en el artículo i3
De la a~iona posesorias, el cual dispone, en general, que
corresponde la accioo de despojo ' todo poseedor despojado
de la poae.ion de inmuebles, aunque au poaeaion aea t1icioaa,
ain nemitlad de presentar t¿tulo contra el de.¡H>jante. Y en
efecto, el derecho tan especialmente ooo!ltitaido para los jura
in re, que cooílsten en sertidambtea discoptíouas, no puede ser
~erogado por otro genenl que se apli~ ' Jot iomnebleá. El
codltleador, en una interesante nota al artículo 90, titulo ti,
se eoear¡a de maoifllt&r la diversa situacion del que preten·
de poseer" esolaaivameote un blaaeble de otro.que solo ale¡a
corresponderle cierta• desmembraciones en el mismo inmueble.
Despues de enunciar· que 1- poaesion esclusiva del inmueble,
causa la pritaoion d• todo goce de ,arte de aquel, en cuyo de-
trimen&ó •• ej'erce la posesion, y que es muy oatnral suponer
en 'ate, renuncia ó un reconocimie~to del derecho de otro,
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