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DI IUftCIA IW:IOIIAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 27 ID: fallos_27_464

Ruling Text

DI IUftCIA IW:IOIIAL tt Que no permitiea~o el tiempo que la ley fija al Jue1 para la resolacion de eat• clase de interdictos, abundar en otras couidetaciones, debo limitarme ' recordar lo qae· en- seña Demolombe, en la parte .cit.aa, sobre la inaotlciencia de la cuasi poaesion, por a( sola, en lu setridilmbrea discoo- Uaaaa, para fundar las acciontt posesorias. La ruon es, die& •ate rea,.table j~riaconsulto, porque la JIOIIIWn se pre• sume pm:aritJ y de simple tolera,.na ; y prectramente con el dtulo •e hace desaparecer ate t1it:io de tolerancia fJ cpré· carité•. - Sin el título, pues, semejante ejercicio 6. c~,asi posesion se halla afectado del vicio ele tolerancia ó reTiate el carkter de precario; 1 por Jo tanto no confiere el derecho i los interdictos, como terminantemente lo estable.ce el artí· calo tS De las aeeionel poaeaorial. ti .Que la doctrina etpaesta, especialmente aplicada i las ae"id.ambrea diac~ntfoaas 1 aparentes, esijiendo en ellas re- quisitos particulares para que puedan deducirse los interdic- tos, no puede ser objetada con lo. dispueato en el artículo i3 De la a~iona posesorias, el cual dispone, en general, que corresponde la accioo de despojo ' todo poseedor despojado de la poae.ion de inmuebles, aunque au poaeaion aea t1icioaa, ain nemitlad de presentar t¿tulo contra el de.¡H>jante. Y en efecto, el derecho tan especialmente ooo!ltitaido para los jura in re, que cooílsten en sertidambtea discoptíouas, no puede ser ~erogado por otro genenl que se apli~ ' Jot iomnebleá. El codltleador, en una interesante nota al artículo 90, titulo ti, se eoear¡a de maoifllt&r la diversa situacion del que preten· de poseer" esolaaivameote un blaaeble de otro.que solo ale¡a corresponderle cierta• desmembraciones en el mismo inmueble. Despues de enunciar· que 1- poaesion esclusiva del inmueble, causa la pritaoion d• todo goce de ,arte de aquel, en cuyo de- trimen&ó •• ej'erce la posesion, y que es muy oatnral suponer en 'ate, renuncia ó un reconocimie~to del derecho de otro, '1'. XVIII 3t