PALLOS llt: U
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 28
ID: fallos_28_25
Texto del Fallo
30
PALLOS llt: U
SVPRUIA r.OtlTF.
que ~.a par&c un argentino y un esLrangero y ftf) hahiendo ley al-
guna fJUO permita al estran~cro ilemandado ante su juez natm·al
doolinarde jurisdicciou, es claro que el (:aso entonces es. de la com-
pe&encia osclusiva de los Tribnnal(lS Nacionales. Y finalmente. (IUG
es&as.sou las doctrinas que la Corte Suprema •:on na.a¡; áderto y en
conformidad á la Consti&udon y l• yus. ha hechó pn~valet~r en di-
versas rosoln•Jione¡; postcrioros al fallo ·~itado f)Or 111 demandado;
vea.se !' serie, Lomo :r>. pá!l. 7, y tomo \u. t>ág. 39!.
Por estos fundamentos, fallo n(• haciendo ln.rar ;a lo t•edi•lo t•o•·
M.arechal on el escrito do f. ~.\. ;\ (fnien cnmleno al 11ago d•} las cus-
tas causadas en este incidente. Ro¡1óngasc la foja.
J'ir{/i/i(l N. Tetlil~.
FAII .. de In 811preaaua t :nrt ..
ristos: 1)01" sus (undamentos, se confia·ma, con •;ostas, el auto de
foja treinta y tres \1Uelta. y repuestos los sellos, do\'Uélvase.
J. fl. ílf)ROSTIAGA. -J. UOMJNGVF.Z.-
1;1..\0ISL.\0 FJUAS.-S. al. LASPII!R.
FEDRJGO IDARGÚRRN.
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