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PALLOS llt: U

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 28 ID: fallos_28_25

Ruling Text

30 PALLOS llt: U SVPRUIA r.OtlTF. que ~.a par&c un argentino y un esLrangero y ftf) hahiendo ley al- guna fJUO permita al estran~cro ilemandado ante su juez natm·al doolinarde jurisdicciou, es claro que el (:aso entonces es. de la com- pe&encia osclusiva de los Tribnnal(lS Nacionales. Y finalmente. (IUG es&as.sou las doctrinas que la Corte Suprema •:on na.a¡; áderto y en conformidad á la Consti&udon y l• yus. ha hechó pn~valet~r en di- versas rosoln•Jione¡; postcrioros al fallo ·~itado f)Or 111 demandado; vea.se !' serie, Lomo :r>. pá!l. 7, y tomo \u. t>ág. 39!. Por estos fundamentos, fallo n(• haciendo ln.rar ;a lo t•edi•lo t•o•· M.arechal on el escrito do f. ~.\. ;\ (fnien cnmleno al 11ago d•} las cus- tas causadas en este incidente. Ro¡1óngasc la foja. J'ir{/i/i(l N. Tetlil~. FAII .. de In 811preaaua t :nrt .. ristos: 1)01" sus (undamentos, se confia·ma, con •;ostas, el auto de foja treinta y tres \1Uelta. y repuestos los sellos, do\'Uélvase. J. fl. ílf)ROSTIAGA. -J. UOMJNGVF.Z.- 1;1..\0ISL.\0 FJUAS.-S. al. LASPII!R. FEDRJGO IDARGÚRRN. --------··4-------