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Y \•i:;Los: l'c:~uhn do ellos. lo ~ign~enLu; José llcnui y t

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 28 ID: fallos_28_218

Ruling Text

'l'w•llliiUIJ •• (uJI~• fU ,¡,. 1~. Y \•i:;Los: l'c:~uhn do ellos. lo ~ign~enLu; José llcnui y t 11 ~tl ltnlsontcj dt~mandnudu it IJ. :\h••:than ~édina .. tltUI In siguiente ~posición: Que •m Eneru do mil ~hociontos ooher1t:t y dos. se h'ahi:t l•.re:;entaclo ;tnte este Juzgado entablando juioiG cQntra el clic:ho Ml'<lina; rema- tador dul lmpueslo es~lilocido llOr el art1enlo. ~t · de la Ley t•rovin- cial do I':Uen&es¡ y ttiditmdo ~ d~1l :irase inccJli!!Litucional dh;ho im- puesto. y •1nc el t\llllatador se ah~liiViC$e de tiOhr:árselo . . Quu eu veintf! do ,.\hril del mi:mro ailo, se fallú do conformidad á la dt.'- manda ttor dSté Juz~ado, res.ohtcioll fiiiJ} fuú confirruada 1•or la l)u- ltl'tnna CortQ, en dos do Noviembre de I~J. JJno á ltCSar de haher ··ininiad:o diclho juic:io ~~ ele resistir11c á s•.agar .el irn&thesto. ~ediná lo h;~tiia eX,igido. y obli_1fado á su pago,. como consta du veinte y siete recibos •1u.e I'''Oll4mla y •rue $mnan mil trescicntm; ~ten&a )~ uns)esos moneda nacional or.o. ~~~ colisecuoucia, 11iendo ile~al el pago, como '1110 su hizo en vir- tud dn una -supuesta obligac:ion, c..uya causa es c.ontr.aria á la ~ey, veaia á repo&ir lo pagado indebidamente, conrormé a los ar&iuulos 'i\~ y ifl\ Cótligo (:i\•il. y pedia so ordene al demandado dovolverle la espresada sttma. con sus uorreli(Mmdicu~ intereses, y pagar las uosfas dt1l juicio. Medina, al contestar la demanda,. no ha contradicho los· heQhos esprcsatlos' en olla· y solo ()ice 'I"C JIO su haga lugar ·á la demanda 110r las siguiQnle.s consider~ciofles; IJIIC no era deudor de 1~ canti- dad t:obrada, porqtle al eobrar al demandanw lo hacia en \'ir&ud de una ley. en lo (fiiC ejercitaba una industria, como comc.miante: •1•1e