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No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 2
ID: fallos_2_10
Judges
Costa
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
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10
FALLOS DE
LA SUPREMA CORTE
Giraldez se despaché el mandamiento de ejecucion por la
canltidad demandada, intereses, costos
y costas.
Se presentdé entdnces Bustos espresando que su deuda de
capital ascendia & 8363 pesos 56 centavos;
que habiendo
pagado 4 cuenta 281 vacas, cuyo importe era de 5620 pe-
sos, quedabadeudor de la suma de 2765 pesos 53 centavos;
ofrecia cancelar esta con 137 vacas 45 pesos 56 centavos
plata que habia depositado ya en po.ter de los sefiores Gui-
nazu y Ortiz; declaraba ademas estar pronto & pagar
los
intereses y costos, liquidados que fueren.
Conferido traslado, Giraldez contesté que
lo estipulado
era entregar vacas en Aconcagua 6enel Tunuyan
y no
en Mendoza; que habiéndose falfado 4 esta condicion, por
el arliculo 8 del contrato debia Bustos el dinero en efectivo
por las vacas no entregadas, con mas el
1 y I/2 p. 0/0 men-
sual; y
que debiendo aun la cantidad de 2765 pesos
inte-
reses, costos y costas,
se debia por ellas llevar & cabo la
ejecucion,
El Juez Seccional mando evar 4 efecto la ejecticion;
y
en
su consecuencia
fueron
embargadas
132 vacas
que
quedaron derositadas en poder dedon José Manuel Tron-
COoso.
Giraldez se quejé dela ejecucion
verificada,
diciendo
que esa diligencia no importaba mas que
el dépdsito
de
yacas ya ofrecido por Bustos, y que no se habia tenido en
vista la deuda de intereses,
costos y coslas, pidiendo en
consecuencia el despacho de nuevo mandamiento.
Conferido traslado, el Juez deSeccion en 23 de Junio de
1864 resolvid lo siguiente:
« Vistos: como el despacho de
ejecucion comprende el pago de costas é intereses insolu-
tos, resultando de la dilijencia deembargo que
el Oficial
de Justicia no ha embargado bienes suficientes para el pa-
go de costas é intereses, vuélvase & requerir al ejecutado
para que presente bienes bastantes con que ampliar el em-
bargo decretado, exijiéndose la fianza desaneamiento, por
cuantoel embargo practicado no se hatrabado en el fon-
do hipotecado.