Esta suma de 7,000 y tantos pesos son los intereses al
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 2
ID: fallos_2_42
Judges
Mendoza
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
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22
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Esta suma de 7,000 y tantos pesos son los intereses al
dos por ciento del
capita] de 37,000
y pico de pesos.
Kl
Sr. Manterola disfrutd
casi esclusivamente
de todas las
ventajas del contrato, desde que no solose garantio con la
hipoteca de una estancia y una casa, sind que tambien la
negociacion del ganado, le ofrecia en el término
de dos
aiios el alto interés de un 20 p. %/o
El capital adeudado en esa fechano era mas que 387,095
pesos 72 cts. segun lo espresa e] articulo 7° del convenio.
La venta de sombreros y espumiilas,
y el convenio de pagar
“su valor en ganado, son hechos simultaneos que hace im-
posible que aquelia cantidad haya producido
ya,
en
la
fecha de este convenio, lasuma de 7,000 y tantospesos de
intereses; y esta circunstancia justifica sin dejar duda que
los 7,489 pesos 84 cts. de intereses tiene el cardcter de
intereses anticipados, correspondientes 4 los dos afios que
debia durarla entrega de ganado para el pago del capital
debido. Este mismo Jo dice en términos claros el articulo
7° del contrato.
No perteneciendo pues, como acaba de verse, al capital
adeudado en Diciembre de 1860,
los 7,439 pesos 84 cts.,
pues no eran intereses vencidos sin6 anticipados, resulta
que los intereses cargados por Manterola y Videla en sus
respectivas cuentas tienen el caracter de intereses de inte-
reses, 6 Sean intereses compuestos, que no admite sl de-
recho..
El Ly 1/2 p. °/o estipulado en el articulo
8° para e! caso
de mora en
el pago, debe referirse esclusivamente al ca-
pital de 37,095 ps. y nunca 4 los 7,489 ps. de réditos prove-
nientes de intereses anticipados.
Con sobrada justicia el Juez Seccional de Mendoza decla-
ro por auto de 15 de Noviembre de 1854, que no se aceptase
el recargo de
intereses compues‘os, que se hacia-pesar
sobre miparte. Hste auto fué consentido, pues no se hizo
&
él observacion alguna,
ni se entabld recurso que ten-
diera 4 reformarlo, y por consiguiente, se revistid de todo
el poder de unaresolucion consentida y no apelada.