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Esta suma de 7,000 y tantos pesos son los intereses al

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 2 ID: fallos_2_42

Judges

Mendoza

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

ȼ(ȼüȼ,ȼǗűŅ ȼȁņȼȼȼ Ć ýš 22 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Esta suma de 7,000 y tantos pesos son los intereses al dos por ciento del capita] de 37,000 y pico de pesos. Kl Sr. Manterola disfrutd casi esclusivamente de todas las ventajas del contrato, desde que no solose garantio con la hipoteca de una estancia y una casa, sind que tambien la negociacion del ganado, le ofrecia en el término de dos aiios el alto interés de un 20 p. %/o El capital adeudado en esa fechano era mas que 387,095 pesos 72 cts. segun lo espresa e] articulo 7° del convenio. La venta de sombreros y espumiilas, y el convenio de pagar “su valor en ganado, son hechos simultaneos que hace im- posible que aquelia cantidad haya producido ya, en la fecha de este convenio, lasuma de 7,000 y tantospesos de intereses; y esta circunstancia justifica sin dejar duda que los 7,489 pesos 84 cts. de intereses tiene el cardcter de intereses anticipados, correspondientes 4 los dos afios que debia durarla entrega de ganado para el pago del capital debido. Este mismo Jo dice en términos claros el articulo 7° del contrato. No perteneciendo pues, como acaba de verse, al capital adeudado en Diciembre de 1860, los 7,439 pesos 84 cts., pues no eran intereses vencidos sin6 anticipados, resulta que los intereses cargados por Manterola y Videla en sus respectivas cuentas tienen el caracter de intereses de inte- reses, 6 Sean intereses compuestos, que no admite sl de- recho.. El Ly 1/2 p. °/o estipulado en el articulo 8° para e! caso de mora en el pago, debe referirse esclusivamente al ca- pital de 37,095 ps. y nunca 4 los 7,489 ps. de réditos prove- nientes de intereses anticipados. Con sobrada justicia el Juez Seccional de Mendoza decla- ro por auto de 15 de Noviembre de 1854, que no se aceptase el recargo de intereses compues‘os, que se hacia-pesar sobre miparte. Hste auto fué consentido, pues no se hizo & él observacion alguna, ni se entabld recurso que ten- diera 4 reformarlo, y por consiguiente, se revistid de todo el poder de unaresolucion consentida y no apelada.