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No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 2
ID: fallos_2_47
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
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DE JUSTICIA NACIONAL
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plid lo prometido en su correspondencia, ocasionando con
ello unacuestion de dafios
y perjuicios.
Kl articulo 718 del Codigo de Comercio no esaplicable al
presente casv, porque repito,
se trata
de un capital de
37,095 pesos 72 cts. con intereses anticipados por dos
anos, ynode
un capital efectivo de 44,535 pesos 56 cts.
Para concluir debodecir,
que es hasta criminal
exijir
intereses sobre intereses anticipados.
Camilo Aldao.
Fallo dela Suprema Corte.
Buenos-Aire:, Mayo 9 de 1865.
Vistos. Los fundamentos del presente recurso de apela-
cion interpuesto por el apoderado de Don Claudio Mante-
rola delauto de foja ciento veinte y tres, que aprueba la
liquidacion practicada por Don José Souza Rodriguez ae
las cuentas referentes 4 la venta que aquel hizo 4 D. Eu-
genio Bustos, de una partida de espumillas y sombreros,
arreglando que e] pago del precio que ascendié a treinta
y siete mil noventa y cinco pesos setenta y dos centavos, se
verificase en ganados que debia entregar
Bustos
en
la
Republica
de Chile, y en dos plazos, con
el interés de
siete mil cuatrucientos treinta
y nueve pesos ochenta
y
cuatro
centavos,
distribuido
en los mismos
y pagadero
enla misma especie; resultando que las observaciones.
que
seoponen 4 la aprobacion de la dicha cuenta se reducen
4 las siguientes: Primera: que estipulandose en el articulo
séptimo del contrato consignado en la escritura ptiblica de
foja cinco, que Bustossatisfariaen el primer plazo que ven-
cid el primerode Mayo de mil ochocientos sesenta y uno, la
cantidad de
trece mil trescientos
trece pesos ochenta
y
~
ocho centavos por capital, y cuatro mil guinientos ochenta
y seis pesos doce centavos por intereses, y habiendo entre-
gado dentro de é! un valor escedente en ganados, el ligui-
dador solocancela la primera partida, y aplica el remanen-
te como pago anticipado, al capital del segundo plazo, ha-
ciendo figurar
en lasuma que resulta contra Bustos, a