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Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 2 ID: fallos_2_64

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

U–) ōVǴ ˆ`a>bŠ Š C?ŠZ)oOc G~w{PdŠ *|Q@e‚j†Š DE JUSTICIA NACIONAL 3l CAUSA EXXV. El Dr. D. Agustin Matienzo, Eneargado de Negocios de Bolivia, con la sefora D* Carmen A. de Marin, sobre desalojo. Sumario ;-—1° El inciso 3° del articulo 2° de la ley de 14 de Setiembre de 1863, se refiere 4 los negocios de los Cénsu- les y Vice Cénsules de las potencias estrangeras, 2° La Suprema Corte conoce en primera instancia de las causas de los Encargados de Negocios de las naciones es- trangeras, segun el inciso 3° del ‘articulo 1° de la misma ley del 63. 3° E] arrendamiento de una casa no autoriza la peticion de desalojo de una parte de ella, no comprendida en el contrato de arrendamiento y alquilada por su propietario, cuando no ha intervenido estipulacion expresa. Caso -—Existia entre las partes en esta causa el siguiente contrato: «Los abajo firmados hemos convenido en lo siguiente : 1e—D* Carmen Arriola de Marin alquila al sefior D. Agustin Matienzo la casa calle de Bolivar N° 122; por el término de dos afios & contar desde la fecha de este con- trato, debiendo el sefor Matienzo abonarle de alquiler la cantidad de ¢7es mii pesos m/c. pagaderos al fin de ca- da mes. « 2°—K] sefior Matienzo se compromete &pagar 4 dicha senora ‘el alquiler mensual arriba espresado, cuidar la fin- ca, y dejar & beneficio de la propietaria todas las mejoras que enellas hiciere, debiendo entregarla al término de es- te contrato, en elestado en que larecibe, blanqueada, pin- tada, vidrios, herraje y todo correspondiente. « 3°—Mientras dure el presente convenio la sefiora de Marin no podra subir el alquiler, ni el sefor Matienzo pe- dir baja del precio convenido, ni tampoco poder trasferir este contrato sin prévio consentimiento de la propietaria; en {6 de lo cual y para su debido cumplimiento firmamos dos deun tenor. Buenos Aires, Octubre 1°de 1864. (Firmado) Cdrmen A. de Marin.—Agustin Matienzo.»