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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 2
ID: fallos_2_64
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
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DE JUSTICIA NACIONAL
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CAUSA EXXV.
El Dr.
D. Agustin Matienzo, Eneargado de Negocios de
Bolivia,
con
la sefora D* Carmen
A. de Marin, sobre
desalojo.
Sumario ;-—1° El inciso 3° del articulo 2° de la ley de 14
de Setiembre de 1863, se refiere 4 los negocios de los Cénsu-
les y Vice Cénsules de las potencias estrangeras,
2° La Suprema Corte conoce en primera instancia de las
causas de los Encargados de Negocios de las naciones es-
trangeras, segun el inciso 3° del ‘articulo 1°
de
la misma
ley del 63.
3° E] arrendamiento de una casa no autoriza la peticion
de desalojo de una parte de ella,
no comprendida en
el
contrato de arrendamiento y alquilada por su propietario,
cuando no ha intervenido estipulacion expresa.
Caso -—Existia entre las partes en esta causa el siguiente
contrato:
«Los abajo firmados hemos convenido en lo siguiente :
1e—D* Carmen Arriola de Marin alquila al
sefior
D.
Agustin Matienzo la casa calle de Bolivar N° 122; por el
término de dos afios & contar desde la fecha de este con-
trato, debiendo el sefor Matienzo abonarle de alquiler la
cantidad de
¢7es mii pesos m/c. pagaderos al
fin de ca-
da mes.
« 2°—K] sefior Matienzo se compromete &pagar 4 dicha
senora ‘el alquiler mensual arriba espresado, cuidar la fin-
ca, y dejar
& beneficio de la propietaria todas las mejoras
que enellas hiciere, debiendo entregarla al término de es-
te contrato, en elestado en que larecibe, blanqueada, pin-
tada, vidrios, herraje y todo correspondiente.
« 3°—Mientras dure el presente convenio la sefiora
de
Marin no podra subir el alquiler, ni el sefor Matienzo pe-
dir baja del precio convenido, ni tampoco poder trasferir
este contrato sin prévio consentimiento de la propietaria;
en {6 de lo cual y para su debido cumplimiento firmamos
dos deun tenor.
Buenos Aires, Octubre 1°de 1864.
(Firmado)
Cdrmen A. de Marin.—Agustin Matienzo.»