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No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 2
ID: fallos_2_66
Keywords / Subjects
BANCO
CONTRATO
Ruling Text
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32
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Con este antecedente el Di.
Matienzo se presenta 4 la
Suprema Corte y entabla la siguiente demanda:
lo—Teéengo alquilada 4 Dofia Carmen A. de Marinla ca-
sa N°
122 de la calle Bolivar en esta ciudad, por el térmi-
no de dos anos, segun consta del documento adjunto.
2°—Despues de hecho el contrato, doa Carmen de Ma-
rin ha alquilado un almacen N° 120
4 un comerciante de
articulos de sebo. Como semejante vecino hacia insalu-
bre 6 inhabitable
la casa N° 122, previne 4 Dofia Carmen
Marin, que no le pagariael alquiler mientras
no hiciese
desalojar al comerciante de sebo.
3°—Mas, 4 pesar de todo, Dofia Carmen no quiere man-
dar ese desalojo. Y para prevenir cualquier mala inter-
pretacion acerca de la detencion del alquiler por cuatro
meses devengados, hago consignacion de la suma de doce
mil pesos papel m/c para que se deposite mientras se haga
el desalojo que indico.
4°—Y como, en fin,
el inquilino espresado hace insa-
lubre la casa N°
122, demando formalmente 4 Dofia Car-
men Marin el desalojo del almacen N° 120.
Agustin Matienzo.
Depositada la cantidad en e] Bancode la Provincia de
Buenos Aires,
y dado traslado de la demanda 4 la sefora
Carmen de Marin, la contesta diciendo:
V. E. sabe perfectamente que por la ley de 14 de Setiem--
bre de 1863 correspon le
4 laSuprema Corte
el
conoci-
miento, en 1* instancia, de las causas corcernientes 4 Km--
bajadores & otros ministros diplomaticos estranjeros, per-
sonas de
las Legiaciones etc., cuando una Corte de Jus-
ticia puede proceder con arregio al Derecho de Gentes:—
art. 1° inciso 3° de la ley referida.
Kn el caso presente, la cuestion, si es que la hay, versa
sobre un punto que tiene que resolverse por la ley civil de
esta Provincia, porque noes al Consul
de Bolivia 4 quien
he alquilado mi casa, siné al Dr.
D. Agustin Matienzo.
Tampoco puede éste pretender que se aplique al caso pre-
sente la disposicion del
inciso
4° del art. 1° de aquella