← Back to results

Ʈ ĆƮįƛ »ŞfƮ7ƮTİƮ Ʈ$ćƮşØ§E Ʈ ƮƮƒńƬ4Ù/Ʈ#Ʈ3ı Ʈ ƮÚCƏĈ: ƮƮ ƥŵ@Ʈ¶ƍE›ĚšĉƮ )ƮƮĊƢƊƮ¨ƮċƮƜ ƭŶƋÛƮ#Ʈ$ƮƮČ

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 2 ID: fallos_2_72

Judges

Costa

Keywords / Subjects

BANCO COMPETENCIA PROPIEDAD CONTRATO

Ruling Text

eUFUN{| 6Z+!L@|p|JU|YEgU|W,G AUP|&+| 3+4U| %+| jQ-|u+dUHj"BUQ|'+I|jV+[7Uv|_<kQJ|.L+|mbh89|/L+|j+q RUc|:\+d|dU\+|;P1UwDT#<UQ|V]|W+$MC=x|K|V^UX>+%(|0M+| jQ|i+yz+ n| lSo)U | ÿƮ ƈ ƮųŚ,ƮŁƮ Ā5ÓƮāƮƙ ģĬ Ʈ ƮƮłƮśNƮĂƮĭ F&ƮHBTÔ Ʈ ŃŜƮƮ†*Õ4ăƮ Ʈ€ŝV:ÖeƮ ƮƮėĘƮƮ ¥ƚ nƮƝUAâ ƕƮ7ƮĮƮŴK ¦Ʈƫ–Ą×/Ʈ ƮƉƮą"Ʈ ĆƮįƛ »ŞfƮ7ƮTİƮ Ʈ$ćƮşØ§E Ʈ ƮƮƒńƬ4Ù/Ʈ#Ʈ3ı Ʈ ƮÚCƏĈ: ƮƮ ƥŵ@Ʈ¶ƍE›ĚšĉƮ )ƮƮĊƢƊƮ¨ƮċƮƜ ƭŶƋÛƮ#Ʈ$ƮƮČ"Ʈ9čoƮ s |% *ŅOÜƮ¯ĎƮPFƮďƔƮŠVÝęgƮŋSƮĵƮ-Ʈ IJƐ;Ʈ Ʈ Ʈ ŷÞŸQ<Ʈ ß3ĐŦ.Ʈ Ʈ LƮ Ʈ Ʈ ņŹàƮ©Ʈđ‘Ʈ„!ƮšźpƮ 34 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Falio de ia Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 12 de 1865. Vistos y considerando, respecto & la escepciun de in- competencia deducida por la parte demandada, que el inciso tercero del articulo segundo delaley sobre jurisdic- cion de los Tribunales Nacionales, se refiere 4 los negocios de Cénsules y Vice-Coénsules, y el demandante es encar- gado de Negocios de la Reptiblica de Bolivia, de cuyas causas conoce en primera iistancia la Suprema Corte, segun el inciso tecevo del articulo prtimero, no ha lugar & declararse la incompetencia. Considerando respecto 4 la accion de la demanda, que no se funda en ninguna dis- posicion de ley, ni en estipulacion del contrato de arren- damiento que se acompafia, no se hace lugar &ella, con costas; y librese el correspondiente oficio por Secretaria al Directorio del Banco para la entregaa Da. Carmen A. de Marin de los doce mil pesos que se mandaron depositar por la providencia de foja tres; repénganse los sellos. FRANCISCO DE LAS CARRERAS—SALVADOR MARIA DEL CARRIL—FRANCISCO DELGADO—J. BARROS PAZOS. CAUSA LUXXVI Bartolomé Sifredi y Pablo Briato, apelucion de hecho de unc resolucion del Superior Tribunal de Justicia de Bue- nos Aires, sobre informacion para pedir la propiedad cde un terreno. Sumario.—1° Solo puede traerse por apelacion al cono- cimiento de la Suprema Corte las sentencias pronunciadas por los Tribunales de Provincia, cuando en ellas se desco- noce la validez de un tratado ptiblico, de una ley del Con- greso, de un acto del Presidente de la Republica, 6 cuando seinvalida un titulo fundado en una cléusula de la Cons- titucion 6 de las Jeyes nacionales, 2° Lainterpretacion de una ley provincial, que no tiene conexion con las instituciones nacionales, no es de la competencia dela SupremaCorte.