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No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 2
ID: fallos_2_72
Judges
Costa
Keywords / Subjects
BANCO
COMPETENCIA
PROPIEDAD
CONTRATO
Ruling Text
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34
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Falio de ia Suprema Corte
Buenos Aires, Mayo 12 de 1865.
Vistos
y considerando, respecto
&
la escepciun de in-
competencia deducida por la parte demandada, que el
inciso tercero del articulo segundo delaley sobre jurisdic-
cion de los Tribunales Nacionales, se refiere
4 los negocios
de Cénsules y Vice-Coénsules,
y el demandante
es encar-
gado de Negocios de
la Reptiblica de Bolivia, de cuyas
causas conoce
en primera iistancia la Suprema Corte,
segun el inciso tecevo del articulo prtimero, no ha lugar
& declararse la incompetencia. Considerando respecto 4 la
accion de la demanda, que no se funda en ninguna dis-
posicion de ley, ni en estipulacion del contrato de arren-
damiento que se acompafia, no se hace lugar &ella,
con
costas;
y librese el correspondiente oficio por Secretaria
al Directorio del Banco para la entregaa Da. Carmen A.
de Marin de los doce mil pesos que se mandaron depositar
por la providencia de foja tres; repénganse los sellos.
FRANCISCO
DE LAS CARRERAS—SALVADOR
MARIA DEL
CARRIL—FRANCISCO DELGADO—J. BARROS PAZOS.
CAUSA LUXXVI
Bartolomé Sifredi y Pablo Briato, apelucion de hecho de
unc resolucion del Superior Tribunal de Justicia de Bue-
nos Aires, sobre informacion para pedir la propiedad cde
un terreno.
Sumario.—1° Solo puede traerse por apelacion al cono-
cimiento de la Suprema Corte las sentencias pronunciadas
por los Tribunales de Provincia, cuando en ellas se desco-
noce la validez de un tratado ptiblico, de una ley del Con-
greso, de un acto del Presidente de la Republica, 6 cuando
seinvalida un titulo fundado
en una cléusula de la Cons-
titucion 6 de las Jeyes nacionales,
2° Lainterpretacion de una ley provincial, que no tiene
conexion con las
instituciones nacionales,
no
es de
la
competencia dela SupremaCorte.