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No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 2 ID: fallos_2_76

Keywords / Subjects

PROPIEDAD DOMINIO

Cited Norms

ley 7

Ruling Text

Áƾ5ǿrɂţȀƭ¥ɪNƿɪ Ɩ) $Ť ɪġɪ[ĴɪMɪɪ¸zɪ 8ɃAȁo–ɪhɪǝI—ɪǘť<ɪƗ ɪȧɪ.>Ŧj˜ɪ īŧǞɪ6L ȨɪcɪȂɄ ɪƘɪɨxɪ7ȉ<ɪǀ|ƙ¡ɪ ½ȏȩɪɪ)ɅɪǟɆđɪ ƚɪ ąɪ *ɇȊɪ ǁɪ,;ɪßIȪ}Ũ<ɪ DE JUSTICIA NACIONAL 85 Cuso,—I), Bartolomé Sifredi y D. Pablo Briato poseedo- res de un terreno de guinta situado en Mercedes, ocurrie- ron al Juez de Paz del Partido para dar una informacion sobrela época dei cultivo y poblacion de dicho terreno, al efecto de pedir la propiedad del mismo con la correspon- diente escritura, con arregio al art 1° de la ley provincial de Buenos Aires de 7 de Octubre de 1862. Se presté la informacion, y con autorizacion y érden de la Municipalidad del Partido se practicé la delineacion del terreno. Presentadose al Gobierno de la Provincia para que se les extendiera la escritura de propiedad, este no hizo lugar &la solicitud por haherse prestado la informacion men- cionada ante el Juez de Paz sin préviaautorizacion. Volvieron enténces 4 prestar la informacion ante el Go- bierno, y dada en lo bastante se paso vistaal Fiscal, quien opind deberse rechazar la solicitud, porque el Gobierno habia declarado en espedientes dela misma naturaleza, que la posesion de que trata elart. 1° de la ley 7 de Octubre de 1862, debe ser A iftulo de dominio, miéntras de lain- formacion resultaba que Sifredi y Briato habian tenidoso- lamente la posesion del terreno. El Gobierno de la Proviacia resolvid de acuerdo con la opinion fiscal por decreto de 4 de Diciembre de 1868. Apelaron los solicitantes para ante e] superior Tribunal de Justicia de la Provincia, quien, oido al Fiscal del Go- bierno, confirmé por sus fundamentos la resolucion recur- rida. De esta sentencia interpusieron recurso de apelacion pa- ra antela Corte Suprema, que fué negado por aquel Tribu- nal pornohallarse comprendido el caso en los que esta- blece el art. 14 dela ley nacional de 14 de Setiembre de 1863. Interpusieren enténces laapelacion de hecho 4la Corte Suprema, la que, pedidos los autos originales, confirié vis- ta del recurso al senor Procurador General. ste espuso que el citado recurso no estaba autorizado