Seste
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 2
ID: fallos_2_96
Texto del Fallo
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DE JUSTICIA NACIONAL
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de «Seste» que la Constitucion se reriere solo 4 los casos
en que la Nacion sea parte actora:—que ademas de esto
para demandar 4 la Nacion seria necesario dirigir la ac~
cion contra el Poder Ejecutivo, pues por el articulo ochen-
ta y seis de la Constitucion
es el Gefe Supremo de la Na-
cion y quien tiene
4 su cargo
la administracion,
y que
como tal no puede ser demandado, pues es doctrina tam+
bien reconocida que no puede ser arrastrado por particu-
lares ante los Tribunales de otro fuero;
& que se agrega
que estos carecen de los medios} necesarios para someter
al Gefe dela Nacion al cumplimiento de sus mandatos, y
que lo contrario importaria dar al Poder Judicial una su- .
perioridad contraria al articulo constitugional citado:—~
que estas doctrinas, ademas de la fuerza que en si tienen,
han sido establecidas por la Suprema Corte
en el
caso
citado, cuyas decisiones hacen jurisprudencia:—que ade-
mas de
lo espuesto, debe tenerse eh vista que el poder 4
quien la Constitucion faculta para el arreglo dela deuda
publica es el Congresc,
segunel articulo sesenta y siete
de la Constitucion, declaro: que este Juzgado no es com-
-petente para conocer en la presente demanda.
Alejandro Heredia.
_ El doctor Gomez apeld en relacion de esta sentencia, en
cuyo recurso recayé este
Flallo de la Suprema Corte
Buenos Aires, Junio 1° de 1865,
Vistos los argumentos con que se ha pretendido demos-
trar en primera instancia qué la Nacion pueda ser deman-
dada ante sus propios
Tribunales,
teniendo presentes
tambien los agregados por el abogado del demandante en
su informe oral para sostener
el recurso de apelacion;
y
consideracion: Primero: que no es cierta la asercion del
Procurador Fiscal de haberse declarado por el Congreso,
al sancionarlaley sobre jurisdiccion de la justicia federal,
que esta es competente para conocer de los casos en que
_la Nacion sea parte demand@ada; pues si, al considerar el
inciso seséo de] articulo segundo del proyecto, que limitaba